¿Es obligatorio contratar socorrista para una piscina comunitaria con más de 30 vecinos en todo caso?

En esta ocasión en el blog de TuFinca queremos analizar problemas o dificultades derivados de las obligaciones adquiridas a la hora de instalar estos elementos, y nos preguntamos si es obligatorio contratar un socorrista para una piscina comunitaria.

Con motivo del comienzo de la temporada de piscinas hemos recopilado en este artículo la normativa correspondiente sobre este asunto en cada territorio.

De manera que recogemos todas las obligaciones y responsabilidades que establecen las autoridades designados en cada Comunidad Autónoma para el uso de las piscinas comunitarias.

En nuestro país hay más de 65.000 piscinas comunitarias, por lo que establecer medidas de seguridad y convivencia es imprescindible para evitar posibles accidentes y conflictos.

Creemos que en su mayoría los usuarios de las comunidades desconocen la normativa sobre estos elementos comunes.

Del mismo modo pensamos que la legislación debería ser uniforme en todo el territorio para que todos los usuarios estén familiarizados con ella y además sea mas fácil aplicarla.

Regulación en la piscina de la comunidad.

En primer lugar tenemos que decir que la regulación en este caso se establece desde cada Comunidad Autónoma, pues a nivel nacional lo que dispone la Ley de Propiedad Horizontal es los siguiente:

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.”

Regulación en la piscina de la comunidad.
La piscina comunitaria.

¿Las piscinas comunitarias son públicas o privadas?

Existen opiniones contrapuestas en este sentido pues depende de la Comunidad Autónoma en la que residas, parece que son ganas de complicar las cosas.

Nuestro criterio es que en todos los casos se trata de instalaciones de carácter privado, aunque en algunas circunstancias están regidas por la normativa establecida para las piscinas públicas.

Estos casos dependen de las comunidades autónomas y los ayuntamientos de cada territorio, que son los encargados de legislar sobre este asunto.

En comunidades como Cataluña, Baleares y Murcia consideran a las piscinas comunitarias como privadas, por tanto, carecen de las obligaciones impuestas para las piscinas públicas.

Otras comunidades como Galicia, Cantabria, País Vasco y Andalucía consideran que deben cumplir con la legislación de piscinas públicas las que estén construidas en comunidades de vecinos con más de 20 propietarios.

La mayor diferencia respecto a la normativa que hemos encontrado, respecto a la de otras comunidades, es la de la Comunidad Valenciana, que considera que no deben cumplir las obligaciones estipuladas para las piscinas públicas las comunidades que estén formadas por menos de 100 propietarios.

En la Comunidad Madrid deben regirse por la normativa de establecida para piscinas públicas, todas las que las que estén construidas en comunidades de vecinos con más de 30 propietarios.

Contratación de socorrista en comunidades de 30 o más viviendas en la Comunidad de Madrid

¿A que normativa esta sujeta una piscina pública?

Por supuesto mayores obligaciones , responsabilidades y imposiciones para su uso y disfrute.

Por ejemplo en el caso de Madrid, en las comunidades de propietarios formadas por 30 o más viviendas es obligatoria la contratación de uno o varios socorristas.

La supresión de las barreras arquitectónicas para dar acceso a cualquier usuario que tenga algún tipo de minusvalía, con lo que esto supone en costes para la comunidad.

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:

  • Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
  • Documentación sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
  • Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.

Diariamente, se anotarán los datos siguientes:

  • Fecha y hora de muestreo.
  • Número de bañistas.
  • Temperatura ambiente, humedad relativa y concentración de dióxido de carbono en recintos de piscinas cubiertas.
  • Nivel residual y/o total del desinfectante utilizado.
  • pH.
  • Agua depurada y renovada.
  • Observaciones: operaciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones así como las revisiones,
  • Incidencias y fallos del sistema de depuración, filtrado o evacuación del agua.

Mas requisitos para la instalación de la piscina.

El desagüe de la piscina tendrá que ser por gravedad siempre que sea posible.

Es obligatoria la existencia de escaleras, que no podrán distar más de quince metros una de otra.

El paseo que rodea la piscina  en su totalidad se considera zona para pies descalzos, y deberá estar libre de impedimentos y para su construcción se utilizaran pavimentos higiénicos y antideslizantes.

Deberán poseer duchas con un mínimo de dos y una más por cada veinte metros del perímetro de la piscina.

Es obligatoria la existencia de vestuarios y aseos .

La instalación de tratamiento del agua y almacén de productos químicos estarán en locales independientes y bien ventilados.

Piscina comunitaria y subcomunidad de propietarios

¿Solución para reducir costes en el mantenimiento de la piscina?

Piscina en subcomunidad.
Piscina en subcomunidad

Las subcomunidades suelen darse en  las urbanizaciones privadas, constituidas como agrupación de comunidades, o en menor medida en edificios de viviendas.

Se utilizan para hacer que el uso y disfrute de determinados elementos o servicios comunes sean exclusivos para los propietarios adheridos a esta subcomunidad.

Están dotadas de unidad e independencia funcional y económica.

Es decir, sirve para que un grupo de propietarios se “independice” de la comunidad principal, pero para ello deben cumplir los siguientes requisitos;

Modificación del título constitutivo y si no existiese la posibilidad de construir una subcomunidad en dicho título, unanimidad en el acuerdo de toda la comunidad general, votado en junta de vecinos.

Registrar la subcomunidad en el registro de la propiedad.

Y si hacemos la trampa de…

Constituir una subcomunidad de menos de 30 propietarios para no tener que afrontar los costes de contratación de un socorrista

Una vez más , se trata de un tema muy controvertido con disparidad de opiniones.

Nosotros como administradores, asesores y abogados con mucha experiencia en las comunidades de propietarios, pensamos que la subcomunidad en todo caso no modifica la naturaleza jurídica de la comunidad original, que sigue estando compuesta por el mismo numero de propietarios, y éste es el que determina si la piscina comunitaria debe regirse por la normativa pública establecida para estas instalaciones.

Por tanto, no sería un argumento valido para la omisión de las obligaciones establecidas respecto a las piscinas comunitarias de carácter privado regidas por la normativa para las de uso público, dado el número de propietarios por el que esté formada la comunidad.

Normas de seguridad para cualquier piscina


Independientemente de la región o de la consideración que se le de a la piscina, las comunitarias deben cumplir unos mínimos relativos a seguridad, higiene y mantenimiento de las instalaciones que son prácticamente idénticos en todas las Comunidades Autónomas.

En la piscina comunitaria la seguridad es lo primero

El administrador de la finca y la junta directiva de la comunidad  deberán velar por una correcta aplicación de estas normas.

  • Garantizar la salubridad del agua mediante sistemas de depurado y limpieza homologados y personal cualificado para el mantenimiento.
  • Establecer unas normas internas relativas a las condiciones de uso, el aforo, los horarios y la vestimenta. Y colocarla en un rótulo visible para todos los usuarios.
  • La altura del vaso de la piscina: no puede superar los 3 metros y, en caso de ser piscina infantil, debe ser inferior a 0,60 metros.
  • Instalación de un botequin sanitario, bien visible para todos los usuarios.
  • Revisar las instalaciones: Previamente a la apertura, hay que cerciorarse de que las instalaciones sean seguras para su uso.
  • Responsabilidad civil: En caso de accidente causado por negligencia de la comunidad, la indemnización deberá ser afrontada por ésta.

Responsabilidad civil en la piscina comunitaria

Comunidad de propietarios, presidente, administrador y proveedor de servicio de mantenimiento de la piscina.

Las responsabilidades por el incumplimiento de estas exigencias y su posible derivación en un accidente, recaen directamente en presidente de la comunidad como responsable de las medidas de propuesta en junta y el administrador de fincas que debe velar por cumplir la normativa vigente.

Además si la comunidad cuenta con un proveedor de servicio de mantenimiento de piscinas, también se le puede imputar responsabilidad a este último, no así a la comunidad de propietarios.

¿Que debe hacer el administrador si no se le tiene en cuenta?

Un apunte importante para los administradores de fincas es que si se encuentran con la negativa por parte de la junta directiva para contratar un socorrista incumpliendo la normativa.

El administrador en su caso, realice esta recomendación por escrito al presidente, indicándole que constituye una obligación, y esté en condiciones de probar que tal comunicación se llevo a cabo. Por si a caso.

Jurisprudencia relacionada con las piscinas comunitarias.

Indagando en las sentencias del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad civil en daños personales relacionados con el uso de la piscina , encontramos;

En esta ocasión citamos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (STS de 14 de junio de 1984) en la que se desestima íntegramente la demanda formulada por los afectados contra el propietario de la piscina, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Esta sentencia del Tribunal Supremo (de 10 de abril de 1988) imputa responsabilidad y condena al responsable de la piscina (el arrendador) que no haya cumplido las exigencias administrativas que determinan la autorización de la apertura de la piscina, su uso y disfrute.

El STS en Sentencia de 23 de julio de 2008, recuerda que en casos de ahogamiento de menores, en piscinas comunitarias, se considera que el principio de “competencia de la víctima” impide trasladar al propietario la responsabilidad de los daños sufridos por el usuario, cuando el acceso de éste no fuese previsible por la comunidad , y los responsables del menor se hubieran despistado en su deber de vigilancia.

Artículo de informativo, redactado por Jon Martínez y revisado por Javier Espín Granizo, doctor en derecho civil. Para cualquier duda quedamos a su disposición en el TLF 623 111 743.

8 comentarios en “¿Es obligatorio contratar socorrista para una piscina comunitaria con más de 30 vecinos en todo caso?

    • Hola buenos días! si lo hace la comunidad directamente sí, pero si contrata una empresa ella se encargará de darle de alta en todas las obligaciones.

      Si le ha gustado mi atención le rogaría que me contactara al 722 65 90 73 por whatsapp o llamada para valorarla sin coste,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      lunes, 06/09/2021,
      12:46.

  • Entiendo que un socorrista para una comunidad está de 30 vecinos es obligatorio. En esta comunidad somos 31 y tenemos socorrista pero quisiera saber si la piscina que tiene una dimensión de 41 metros y la altura es de 1.40 y 1.50 donde más cubre pero se hace pie en cualquier punto de la piscina se podría evitar la contratación. Antes cubría más pero se hizo una obra para solucionar unas humedades que se producían en el garaje y se subió la altura. Veo ridículo un socorrista en este mínimo espacio. Se habla de piscinas normales de 100 metros o 200 pero no se Dan normativas para piscinas de estas dimensiones tan pequeñas.

    • Hola buenos días,

      Si ustedes están en Madrid tienen obligación por ser más de 30 vecinos, lo sentimos. Tenemos una comunidad en mismas condiciones y es que no hay manera de flexibilizar nada. La única forma que se dividan en dos comunidades pero es muy lioso. Otra excusa sería privar de uso a los morosos pero aún así sería un problema porque la comunidad sigue teniendo más de 30 vecinos,

      Si le ha gustado mi atención le rogaría que me contactara al 722 65 90 73 por whatsapp o llamada para valorarla sin coste,

      Un cordial saludo,
      Javier Espín,
      lunes, 06/09/2021,
      12:45.

  • Hola, una vecina me comentó que con el objeto de ahorrar una comunidad de vecinos habia quitado el socorrista en verano, ya que siendo 37 casas, el número de unidades familiares en agosto es prácticamente nulo…¿eso se podría hacer? ¿Cómo?

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