La nueva normalidad en las comunidades de propietarios

La nueva normalidad
nueva normalidad

Hoy en el blog de TuFinca administradores vamos a publicar una entrada informativa sobre la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

Las medidas previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

La presente Orden entrará en vigor desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en sus respectivos ámbitos competenciales según el sector de actividad de que se trate, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Orden.

Deber de cautela y protección.

Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población

1. Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y en esta Orden.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19 y en particular:

a) Deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros tal y como dispone el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y, cuando no sea posible, se adoptarán medidas de protección e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

b) Deberá realizarse una higiene de manos correcta y frecuente.

Uso de las mascarillas

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Protocolo para las piscinas comunitarias

Medidas de higiene y prevención generales

1. Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo, deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica recreativa. De modo general, para el cálculo del aforo máximo de acceso y permanencia en cada momento en las instalaciones, se podrá utilizar la consideración de que cada usuario debe disponer de 3 metros cuadrados de superficie en la zona de playa o recreo, es decir, 3 metros cuadrados de la superficie de la zona contigua al vaso y a su andén o paseo, y que se destina al esparcimiento y estancia de los usuarios.

Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas de viviendas unifamiliares de uso privado.

2. En la utilización de las piscinas se mantendrán las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, disponiendo de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

3. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

4. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

5. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

6. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

7. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Podemos observar que ha habido cierta flexibilización entre lo exigido en las fases de desescalada y lo que se exige a partir de ahora, principalmente tendremos: El aforo permitido aumenta del 30% al 50% del existente en condiciones normales. La ocupación tanto en el vaso como en la zona de playa disminuye de 4 m2 por persona a 3 m2 por persona.

La distancia de seguridad interpersonal disminuye de 2 metros a 1,5 metros. Se habilitarán sistemas de acceso para evitar aglomeraciones pero si no se precisa ya no se obliga a organizar turnos, pero si fuera necesario para el control del aforo se pueden seguir realizando. Desaparece la prohibición expresa de la utilización de duchas y fuentes de los aseos por lo que se podrían utilizar. A pesar de lo anterior siempre se puede seguir sin usar las duchas y fuentes para minimizar las zonas de riesgo de contagio así como cumplir con las demás recomendaciones publicadas anteriormente.

Protocolo para las actividades deportivas

Medidas y condiciones

1. Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos al aire libre podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta veinticinco personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 65% del aforo máximo permitido.

En la nueva normalidad no existirá límite en cuanto al aforo y número de personas permitido para realizar actividades deportivas al aire libre en estos establecimientos, pero si deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

2. Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de la instalación.

Deporte al aire libre

Medidas adicionales de higiene en instalaciones

 1. Podrá acceder a las instalaciones deportivas al aire libre cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.

2. A todos los efectos se considera instalación deportiva al aire libre, toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto, que carezca de techo y paredes simultáneamente, y que permita la práctica de una modalidad deportiva.

3. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección según los parámetros y directrices previstos en la presente Orden.

4. A consideración del órgano gestor de la instalación, se organizarán turnos de horarios. Una vez finalizada la práctica deportiva, no se podrá permanecer en la instalación.

5. En las instalaciones deportivas al aire libre estará permitida la práctica deportiva de las modalidades que así se contemplen en cada una de ellas, sin contacto físico, manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y, en todo caso, la distancia social de seguridad de 1,5 metros.

6. Se utilizarán desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para esterilizar las instalaciones.

En la nueva normalidad se podrá realizar en estas instalaciones, actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Desarrollo de actividad deportivas en centros deportivos

Medidas y condiciones

 1. Las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, podrán ofertar los servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva propios de su tipología y capacidad.

2. En esta nueva etapa se podrá realizar en estas instalaciones actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo máximo permitido.

3. Podrá acceder a las instalaciones cualquier persona que desee realizar una práctica deportiva, bajo el estricto cumplimiento de las normas establecidas.

4. Antes de la reapertura de la instalación se llevará a cabo su limpieza y desinfección, según los parámetros y directrices previstas en la presente Orden.

Protocolo de prevención en zonas infantiles y recreativas al aire libre

1. Los parques infantiles, zonas recreativas, podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

3. Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes.

4. Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en lo que se refiere a parques infantiles, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, debidamente autorizados y registrados, o de una solución jabonosa en el caso de espacios para menores de dos años de edad.

Protocolo de celebración de eventos y reuniones.

La junta de propietarios.

1. En la nueva normalidad podrán empezar a celebrarse eventos y reuniones, como la de la junta de propietarios de una comunidad. Siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas tratándose de actividades al aire libre.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

Protocolo de gestión de residuos

Residuos domésticos con posible contaminación de Covid-19

En hogares con alguno de sus miembros con contagio positivo o en cuarentena por COVID-19, las bolsas de fracción resto generadas, adecuadamente cerradas siguiendo las recomendaciones de la presente Orden, se depositarán exclusivamente en el contenedor de fracción resto o en cualquier otro sistema de recogida de fracción resto establecido en la entidad local. Estas bolsas no podrán depositarse en los contenedores de recogida separada (orgánica, envases, papel, vidrio, textil…), en las papeleras en la vía pública, o abandonarse en el entorno o en la vía pública.

La gestión de los residuos procedentes de hogares sin positivo o en cuarentena por COVID-19, continuará realizándose del modo habitual, conforme a la normativa ordinaria de gestión de residuos, teniendo en cuenta las recomendaciones de la presente Orden.

Cuando la autoridad sanitaria así lo determine, se deberán establecer recogidas separadas de las bolsas con esta tipología de residuos.

Como conclusión les adjuntamos circulares de distribuidas por el Colegio de Administradores de Madrid que explican de una manera muy gráfica las medidas de seguridad que debemos tomar en las comunidades de propietarios.

Protocolo en la nueva normalidad en las comunidades de propietarios.
Protocolo de seguridad para las piscinas comunitarias.

Artículo de informativo, redactado por Jon Martínez y revisado por Javier Espín Granizo, doctor en derecho civil. Para cualquier duda quedamos a su disposición en el TLF 623 111 743.

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