Hoy desde el blog de TuFinca administradores, nos gustaría cambiar el tono habitual de carácter informativo al que les tenemos acostumbrados por uno más crítico, pues tanto cambio normativo está afectando la labor habitual del administrador de fincas y amentando mucho los conflictos vecinales.
Con cada cambio normativo hay un administrador de fincas que abre el BOE con miedo y observa que los cambios legislativos más que aclarar las cosas parecen entorpecerlas, llegando a situaciones completamente incongruentes en las comunidades de propietarios.
En esta ocasión vamos a elaborar un artículo recopilatorio de las situaciones más incongruentes, en las que nos hemos visto envueltos en las comunidades que gestionamos como consecuencia de deficiente normativa reguladora de la conviviencia en tiempos de coronavirus que afecta a dichas comunidades de vecinos.
Vamos a exponer 5 casos reales, que hemos tenido que resolver de un domingo a las 23 horas a un lunes por la mañana, con el plazo al que nos tienen acostumbrados a realizar los cambios legislativos.
Como administradores de fincas en Madrid nos hemos tenido que preparar cada situación para asesorar a los vecinos, dándonos cuenta de que no hay unas directrices claras en algunos temas, aunque es cierto que el Colegio de administradores de fincas está trabajando a destajo para asesorar e interpretar en lo que puede las normas tan ambiguas que marca el Gobierno en forma de órdenes desde el Ministerio de Sanidad.
Top 4 situaciones confusas de la normativa del coronavirus en las comunidades de propietarios
Empezamos con el ranking de las consultas de los vecinos, relacionadas con el coronavirus que más nos han complicado a los administradores:
Puesto nº 1 :
¿Se puede hacer deporte, corriendo o paseando con el fin de acudir al bar, restaurante o tienda?
Entendemos que se quiera favorecer la economía y que los bares tienen que ir abriendo, pero los paseos y el deporte siguen estando regulados por franjas horarias muy restrictivas, todo lo contrario que si se quiere acudir a un bar, puesto que no hay límite de tiempo ni horario.
Esta circunstancia puede llegar a situaciones inverosímiles, donde un policía puede llegar a parar a una persona que está corriendo o andando fuera del horario y ésta le puede alegar que va a un bar, y no sabemos si el legislador ha caído en esta casuística.
Puesto nº 2 :
¿Que horario se ha establecido para el uso de la pista de pádel y tenis por el coronavirus en las comunidades de propietarios?
La opinión del Colgio de administradores de fincas de Madrid es que sólo puede estar permitido en el mismo horario que para los paseos y actividad deportiva, es decir, de 6 a 11 horas y de 20 a 23 horas en la fase 1. No obstante, también puede interpretarse la posibilidad de establecer unos horarios más flexibles, con el texto de la norma.
No tiene sentido que se permita reservar una pista de pádel o de tenis en cualquier horario de apertura de los clubs, incluso en pistas indoor, y sin embargo se prohiba usar las pistas de las comunidades de propietarios en el horario que ellas quieran regular.
Conocemos comunidades de propietarios que han limitado el uso de la pista de pádel al horario establecido para la actividad deportiva por el Gobierno y otras que no, puesto que una vez más la normativa es incompleta y no tiene ningún sentido, haciendo nuestro trabajo de administradores de fincas más difícil y aumentando el conflicto entre vecinos.
Puesto nº 3 :
Solicitar cita previa para el uso de la piscina comunitaria.
Este punto nos hace una gracia especial. Parece ser una broma de mal gusto. No tiene otro calificativo. Lo normal será establecer turnos para limitar el uso de la piscina, pero no entendemos de quién ha sido la idea de obligar a solictar cita previa. No conocemos ninguna comunidad de propietarios que lo cumpla o que lo vaya a cumplir. Esta necesidad de cita previa podría incluso llegar a favorecer al más madrugador si se usa mal.
En todo caso, no le encontramos el sentido si se pueden realizar un buen sistema de turnos.
Puesto nº 4 :
¿Quién revisará que se cumplen los turnos? ¿El socorrista u otra persona contratada por la comunidad?
Otra dificultad que no ha sido regulada es si el socorrista va a ocuparse de revisar los turnos. Hemos encontrado posturas sobre este tema:
Una empresa de mantenimiento de piscina nos ha comunicado que en las comunidades menos conflictivas lo hará directamente el socorrista, puesto que al fin y al cabo tiene la obligación de controlar el aforo de la piscina.
Por otro lado, nos ha comentado otra empresa de mantenimiento de piscina que sus socorristas no van a hacer la actuación de vigilancia, puesto que tienen que estar concentrados en el vaso y tendrían que contratar un controlador de accesos, con el coste que eso supone.
Alguien tendría que unificar criterios y establecer unas obligaciones claras en este sentido. Entiendemos que el socorrista tiene que estar atento al vaso y a si alguien se ahoga, y no puede estar revisando o haciendo de policía de si se están respetando los turnos.
Situación curiosa:
Vecinos esperando en el pasillo a entrar en la piscina.
Esta casuística es especialmente curiosa. El aforo de la piscina se mide en atención a la amplitud del vaso, es decir, de la zona de aguas. Hay piscinas que tienen una zona de playa o césped muy reducida no acorde con la superficie del vaso y con el 30% de la ocupación y la obligación de respetar las distancias puede ocurrir que los vecinos tengan que poner la sombrilla en el pasillo de la comunidad a no ser que se regule desde la junta de gobierno de la misma.
Muchas gracias por la lectura de este artículo de opinión y quedamos a su disposición para ayudar dentro de nuestras posiblidades a las dudas que haya o solicitudes de presupuestos para la administración de sus comunidades de propietarios,
Artículo escrito por Javier Espín, integrante de TuFinca administradores, abogado especializado en comunidades de vecinos y administrador de fincas.
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