Coronavirus y el uso de la piscina en las comunidades de propietarios.

piscina de la comunidad
Coronavirus y uso de la piscina de la comunidad de propietarios

En esta ocasión, vamos a usar el blog de TuFinca administradores de fincas en Madrid, para aclarar algunas puntos sobre el uso de las piscinas en tiempos de coronavirus, ¿pueden utilizarse las piscinas en las comunidades de propietarios? ¿En qué condiciones?

Coronavirus y el uso de la piscina comunitaria

Después de todas las Ordenes emitidas, finalmente es la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, la que regula la flexibilización de determinadas restricciones que serán de aplicación para la fase 2 de la desescalada. Se trata del llamado plan para la transición hacia una nueva normalidad.

No obstante las medidas de apertura en la fase 2 son tan estrictas que muchos mantenedores de piscinas han recomendado no abrir las piscinas de las comunidades de propietarios en dicha fase, porque costaría mucho dinero tener un sistema de cita previa y espacio limitado en la pradera, lo que supondrá un gran foco de conflictos comunitarios.

Antes de entrar en el análisis de la citada Orden es necesario resaltar los aspectos más importantes de las recomendaciones oficiales del Ministerio de Sanidad del 14 de mayo. En ella se detallan los siguientes aspectos:

  • Ventilación de los espacios cerrados como sala de máquinas, etc.
  • Desinfección y limpieza de las zonas de paso y de mayor contacto por los usuarios.
  • Dibujar o colocar bandas en el suelo que marquen la distancia mínima entre personas de dos metros para acceder el mostrador y a la entrada.
  • Limpieza de manos a la entrada e incluso obligación limpiar calzado o usar un calzado exclusivo.

Una vez analizadas las recomendaciones, vamos a analizar el citado artículo 44, del décimo capitulo de esta Orden del BOE, que regula la reapertura al público de las piscinas recreativas:

Apartado primero, capacidad de aforo de la piscina

En primer lugar, se reducirá el aforo en un 70% de la capacidad normal de la piscina, asimismo, si fuera necesario para cumplir la distancia de seguridad, la capacidad de aforo debería reducirse aún mas.

Apartado segundo, acceso a la piscina

Por otra parte, en cuanto al acceso de la piscina, la nueva normativa establece como necesario obtener una cita previa con la “entidad gestora de la instalación”, es decir la empresa de mantenimiento de la piscina. Para ello se establecerán horarios por turnos y así se repartirá el tiempo de uso de la piscina a cada propietario.

Apartado tercero, medidas de higiene para la piscina

El protocolo de desinfección para las piscinas recreativas que establece el Ministerio de Sanidad, nos indica que antes de cada apertura es necesaria la limpieza y desinfección rigurosa de todas instalaciones de la piscina, más específicamente de vestuarios, baños.

Además, también deben desinfectarse todos los equipos y materiales; vaso, botiquín, taquillas…

Es posible que en algunas comunidades esto requerirá de la contratación de servicios extra para la limpieza de la piscina y demás elementos comunes, así como un controlador de accesos, es decir, un incremento de los gastos.

Siguiente apartado, distancias de seguridad

Garantizar distancia de seguridad de al menos dos metros y perímetro de seguridad entre unidades familiares.

Controversia en las comunidades por la apertura de la piscina

Como administradores de fincas hemos encontrado una paradoja, y es que el artículo 44 establece que para acceder a la piscina se debe obtener cita previa y organizar horarios por turnos, pero ¿cómo podría alcanzarse un acuerdo para establecer los turnos, si aún no están autorizadas las reuniones en las comunidades de propietarios?

Tendrá que decidirlo el presidente por ser una decisión urgente, escuchando la mayor cantidad posible de opiniones entre los vecinos.

Además, las empresas de mantenimiento de piscinas se van a encontrar en dificultades para controlar tantas cosas como el aforo, y además las citas previas.

¿Tendrá que contratar un controlador de accesos? ¿O será la propia empresa la que canalice las solicitudes entre los vecinos y le pase la lista de apuntados al socorrista para que pueda pasar lista?

Nos enfrentamos a grandes dificultades que habrá que solucionar al mismo estilo que la legislación que nos va llegando cada día: improvisando como buenamente se pueda, coordinándose los administradores con la empresa de mantenimiento de piscinas y el presidente.

Higienización del agua del vaso de la piscina

Hemos recibido numerosas consultas de los usuarios de nuestras comunidades para informarse respecto a este tema. Por lo general nos plantean dos consultas diferentes.

  • 1. Si se realiza la cloración de la piscina siguiendo las recomendaciones habituales, ¿es suficiente para eliminar el virus COVID-19?

Sí, en una piscina convencional con un buen sistema hidráulico y de filtración, que respete su nivel de ocupación máxima, con un nivel de cloro ≥0.5-1 mg/l en toda la piscina se consigue una calidad óptima del agua. Es decir, que con un nivel de cloro libre de ≥0.5-1 mg/l el agua no solo está desinfectada, sino que también tiene potencial desinfectante para eliminar cualquier virus o germen que pueda entrar en el agua.

  • 2. ¿Deberían los usuarios tomar alguna precaución extra que no tomaban antes?

Rotundamente sí, es necesario un protocolo de seguridad, que mantenga las distancia y las medidas de higiene obligatorias, como por ejemplo controlar el aforo en la piscina y zona de playa e informar a la entrada de la zona delimitada de todas las medidas tomadas así como en circulares internas y expuestas en lugares visibles a ser posible.

Os dejamos la intervención de nuestro administrador en el Telediario de la Sexta noticias:

Intervención de Javier Espín Granizo, administrador de TuFinca, en el telediario de La Sexta sobre las piscinas en comunidades de propietarios

Como siempre estamos pendientes de los últimos datos y modificaciones que realicen las autoridades correspondientes, para mantenerles informados.

Artículo informativo sobre el coronavirus y el uso de las piscinas, redactado por Jon Martínez integrante de TuFinca administradores y Javier Espín Granizo, doctor en derecho civil.

Encantados os atendemos en el TLF 623111743, tanto si tiene cualquier duda o solicita presupuesto para la administración de su comunidad en Madrid.

15 comentarios en “Coronavirus y el uso de la piscina en las comunidades de propietarios.

  • Actualmente en la s comunidades de vecinos, ¿hay que dejar la piscina con la depuradora encendida 24?

    Me indican que podria quemarse el motor de la depuradora si se deja 3 meses con este horario.

    Comunidad de Madrid

  • Buenas tardes.. Mi pregunta es..si debo abonar sobrecoste desinfección de piscina comunitaria tema covid sino la voy a utilizar..ni voy a tomar el sol ..ni bañarme..De hecho voté no abrir piscina éste año..por ser verano excepcional..Nos quieren subir cuota comunidad durante tres meses de verano..Puedo pedir no me lo cobren? Gracias

  • Cabe la posibilidad de exonerar de responsabilidad al presidente y a los vecinos que votaron que no se abriese la piscina, si se abre la piscina sin haber obtenido la pertinente licencia de apertura por parte del Ayto.

    • Buenas tardes Antonio,

      Las cuotas son resultado de los acuerdos en junta por mayoría, por lo que si no hay un acuerdo para repartir la sanción del Ayuntamiento entre los que sólo votaron a favor habría un problema. A mi me parece muy complicado en el caso de que no haya un acuerdo a ese respecto, porque tendrían que meterse en un juicio las personas que votaron en contra alegando que ha habido un acuerdo abusivo.

      Cualquier duda quedo a su disposición en el TLF 623111743.
      Javier

  • Hola, mi comunidad a llevado a votación la posibilidad de abrir la piscina, lamentablemente ha salido que no respaldandose en que habría que hacer un gasto de 9000€ en un controlador de accesos, cuando a partir del 6 de julio el aforo no necesita ser controlado…
    Desgraciadamente no van ha abrir. Los vecinos que hemos votado a favor de la apertura tenemos derecho de devolución o rebaja de las cuotas que pagamos?
    Gracias

    • Hola José muy buenos días,

      Actualmente las piscinas se están abriendo casi sin gasto o con un gasto muy reducido. Se debería revisar la votación acorde con las circunstancias actuales y proceder a abrir la piscina.

      Los vecinos que habéis votado a favor no tenéis derecho a devolución de cuotas ni nada de eso. Tenéis derecho en todo caso a que se repita la junta y que se acuerde abrirla.

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administrador y abogado
      martes, 07/07/2020,
      9:10.
      623111743

  • Buenas tardes Antonio,

    Mis padres son propietarios de un piso con piscina comunitaria y como están de vacaciones nos quieren ceder el derecho de uso a mi y a mi marido. Nos dice el administrador que únicamente los propietarios residentes pueden acceder a la piscina según la normativa de la junta de gobierno de la comunidad . Esto es legitimo? pueden bloquear el ejercicio de los derechos si nos los ceden mis padres? que derecho nos ampara a mi marido y a mi, si mis padres nos hacen un contrato privado de cesión de derechos? como podemos resolver esto?
    muchas gracias de antemano por vuestra ayuda!

    • Buenos días,

      Creo que no se puede limitar el uso de la piscina a únicamente los propietarios. Qué pasaría con los inquilinos en ese caso? Esa decisión es muy injusta y podría ser impugnada. Siguiendo dicho razonamiento, lo que debería imponerse sería la residencia de la persona en la comunidad. Si por ejemplo, existe un propietario que vive en Honolulu, Hawai, pero tiene a sus hijos viviendo en la comunidad de vecinos, es absurdo y contrario a derecho que no puedan ejercer dichos derechos sin poder bañarse en la piscina.

      Lo que no podría hacerse sería invitar a personas ajenas.

      Es mi opinión, salvo mejor criterio,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administrador y abogado,
      martes, 07/07/2020,
      9:19.
      623111743

  • Buenas tardes.
    Vivo en una urbanización de 50 propietarios donde tenemos una piscina en común.
    En los estatutos de la comunidad figura que es posible llevar a la piscina a invitados y familiares y no se hace ninguna limitación en cuanto al número. Y así ha sido en todos los años que llevo como propietario sin ningún problema.
    Este año con motivo del coronavirus ha habido que adaptar las normas de uso para cumplir con la normativa autonómica. La mayoría son normas sanitarias que hay que cumplir y no presentan problemas, pero también como en la normativa autonómica se limita el aforo de la piscina al 75% de su capacidad, se ha decidido prohibir llevar a amigos a la piscina, pero en cambio se ha permitido llevar a familiares (hijos, nietos y/o sobrinos) sin ninguna limitación. Esto se ha acordado así porqué hay una mayoría de propietarios de las viviendas ya mayores (son los propietarios que compraron las viviendas en el inicio de la urbanización y son los que ya tienen nietos y por tanto una familia más extensa). Los nuevos propietarios más jóvenes nos sentimos perjudicados pues aunque podemos llevar a la piscina a nuestros familiares se nos quita el derecho a poder llevar a nuestros amigos.
    Me parece que esta decisión no es justa. Si hay que limitar el aforo, se debería fijar un número máximo de usuarios por cada vivienda, igual para todos, independientemente de que sean familiares o amigos.
    El riesgo sanitario que se puede producir aceptando a familiares que no residen en la urbanización es el mismo que pueden producir los amigos.
    Me gustaría saber si se puede fijar una norma como esa, que no afecta a todos los propietarios por igual.
    Muchas gracias por su atención.

    • Hola Juan M. muchas gracias por comentar,

      En efecto estoy de acuerdo con su argumentación. Es injusto. El problema es que reclamar las injusticias es lento y costoso. Costoso porque el acuerdo sólo se puede impugnar con abogado y procurador y lento porque en el caso de darle la razón puede haber pasado ya el COVID. No obstante si quiere judicializarlo siempre se podría hacer.

      Siempre puede enviar requerimientos al administrador y presidente pero si la comunidad no toma otra decisión a ese respecto la norma injusta seguirá estando ahí. Es decir, puede ser insistente y quizás consiga convencer pero quizás no.

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      jueves, 06/08/2020,
      10:30.

      • Buenas tardes Javier.
        Muchas gracias por su rápida respuesta.
        Efectivamente, creo que se ve claramente que es una injusticia, pero lo que realmente necesito saber es si la norma que ha puesto la comunidad de “prohibir amigos pero permitir familiares” es ILEGAL puesto que en los estatutos se tratan por igual a los familiares y a los amigos. Hay cosas injustas que son legales y viceversa.
        Sabemos, pues ya hay algún propietario más que opina igual que yo (más o menos el 25%), que la reclamación será lenta y que seguramente se resolverá cuando haya acabado la temporada de uso de la piscina, pero no queremos judicializar esto si no hay seguridad al 100% de que la sentencia nos será favorable.
        En cuanto a convencer al resto de la comunidad, que es mayoría, lo veo prácticamente imposible pues salen beneficiados con esta norma, y por eso salió adelante en la junta extraordinaria.

  • Queria hacer una consulta. Si en una comunidad de vecinos hay una persona fija discontinua de muchos años, que hace las labores de control de acceso a piscina y limpieza de la misma los 3 meses de verano, y este año no ha podido trabajar por que la piscina no se ha abierto por el covid, se puede acoger al erte??? Lleva 11 años como fijo discontinuo los 3 meses de verano. Gracias

    • Buenas tardes y gracias por comentar,

      La empresa debe llamar al trabajador cuando esté previsto que empiece a trabajar e incluirle en el ERTE.

      Los fijos discontinuos también se incluirán en el ERTE: si ya habían sido llamados, se incluyen con carácter
      ordinario.

      Si aún no habían sido llamados:
      Si debían incorporarse antes de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar en fecha
      de efectos de ERTE
      Si debían incorporarse después de la fecha en que se aprueba el ERTE: se les debe incorporar
      utilizando como referencia la fecha de llamada del año 2019 o la fecha de alta del 2019.

      Si se trata de personas afectadas a las que se había llamado y se interrumpió (y cuando se presentó el
      ERTE, por tanto, estaban en paro), se les debe incluir con fecha de efectos desde que el ERTE se presentó.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      miércoles, 30/09/2020,
      17:47.

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