Reparto de gastos de la instalación del ascensor: Sentencia de 23 de diciembre de 2014.

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Parece lógico que los propietarios de los bajos o de los locales no tengan que soportar el pago de la instalación del ascensor ya que ellos no lo disfrutan. Sin embargo esto no es lo que la jurisprudencia dice.

En efecto, aunque parezca sorprendente, el reparto de gastos cuando se realiza la instalación del ascensor se tiene que realizar conforme a las cuotas de participación que tiene cada propiedad, ya que el ascensor es un elemento común, aunque el artículo 9.1 e) de la LPH diga que los propietarios deben:

“Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

Con la lectura del artículo parece que el gasto derivado de la instalación del ascensor podría ser susceptible de individualización a los propietarios de los pisos que necesiten ese servicio, por lo que sólo deberían pagar los que lo utilizan. Eso sería lo lógico, lo que dice la ley, pero en la práctica esto no es así, ya que el Tribunal Supremo interpretó en su discutida sentencia del 29 de mayo de 2009 lo siguiente; (esta sentencia se comenta en el artículo del reparto de gastos de los garajes).

“Para que quepa considerar como individualizables determinados gastos, es preciso que se determine la exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios y, también, es factible su decisión en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad.

Esta sentencia establce que para que se entienda que un gasto es individualizable al propietario que se beneficia del servicio en cuestión debe haber habido un acuerdo en junta o en el titulo constitutivo a tal efecto. Si no lo ha habido, aunque el propietario de hecho se beneficie del servicio, participará en los gastos comunes según su cuota de participación.

Mayoría necesaria para acordar que se pague el ascensor sin cuotas de participación.

En la sentencia de 23 de diciembre de 2014 se debatía si el acuerdo por el que se establecía el reparto del pago del ascensor de una manera distinta a la que resulta de aplicar los porcentajes de participación de cada piso,  se debía aprobar por unanimidad o por mayoría de 3/5 (que es la misma mayoría que la que se necesita para aprobar la instalación del ascensor). Se acordó por mayoría de 3/5 que los propietarios de los locales no pagaban, los del piso primero pagaban un 10%, los del segundo un 20% y así sucesivamente.

Se resuelve por parte del Tribunal Supremo que dicha mayoría fue la correcta y el acuerdo válido, ya que había doctrina jurisprudencial clara en este aspecto:

“Para la adopción de acuerdos que se hallen relacionados con el acuerdo de instalación de un ascensor, aunque impliquen la modificación de lo que viene en los estatutos, se exige la misma mayoría que la LPH exige para tal acuerdo (3/5).

En este caso además, el acuerdo no supuso un grave perjuicio para el vecino que no tuviera obligación de soportar (abuso de derecho), no hubo un grave perjuicio (artículo 18.1 c) LPH) por lo que el acuerdo repartiendo los gastos de la instalación del ascensor de manera distinta a la que figuraba en las cuotas de participación fue totalmente válido, pero recordamos que en caso de no haber acuerdo cada propietario deberá pagar los gastos del ascensor según su cuota de participación aunque no haga uso del mismo.

16 comentarios en “Reparto de gastos de la instalación del ascensor: Sentencia de 23 de diciembre de 2014.

  • Es de cajón que los gastos de para instalar ascensor fueran de acuerdo al beneficio aportado. ¿quien se beneficia de la instalación en mayor medida, un bajo o un quinto? no digamos en venta o alquiler. Pero tenemos unos legisladores que hacen, o no hacen las leyes, sabemos todos con qué.

  • Buenos días.Tengo unas dudas ante la proxima reunión de vecinos que tratará del precio a cobrarle al último vecino que falta por entrar a formar parte del uso del ascensor de la comunidad que es de carácter privado (con llave).
    Preguntas:
    1-Como sería la forma correcta/legal de calcular ese precio a cobrarle al vecino?
    (En su momento a mí y a otros vecinos,se nos cálculo en base al coste de instalación, cuotas de mantenimiento a lo largo de los años,ect…….).
    2-Por mayoría,yo tendría que aceptar el precio que se acuerde?(En su momento yo pagué 8000€ en el año 2005 y ahora en el 2020 que se celebrará la reunión quieren proponer a cobrarle 4500€).
    3-Que ocurre si se niega el presidente a reflejar todos los detalles de esta reunión en el libro de actas o apunta lo que quiere?
    4-Seria nula la reunión de vecinos si no hay libro de actas,faltan vecinos que otros votan por ellos y en definitiva lo hacen todo de forma verbal?
    De antemano, gracias por su atención y respuestas.Un saludo y felices fiestas.

  • Tengo dos locales cada uno de ellos con puerta exterior a la finca. En el diligenciado libro de actas en el registro de la propiedad dice que estos locales no participan en los gastos de reparación y sostenimiento de ascensor. El ascensor que tiene la finca se tiene que modernizar, y al final dicen que van a sustituirlo por uno nuevo. Me dicen que tengo que pagar esa sustitución integral del ascensor. ¿que dice la ley? lo tengo que pagar? no me parece justo. Si lo modernizan no tengo que pagar pero si es una sustitucion integral si?. Me podeis ayudar?. Gracias

    • Buenos días María y gracias por comentar,

      Es algo interesante lo que planteas. Es interpretable y dependerá del juez su interpretación. Se pueden defender las dos cosas. Entiendo que es más fácil defender la interpretación literal de la noram y decir que sólo estás exenta de pagar los gastos de mantenimiento y conservación del ascensor, pero tendrías que pagar si se hace una nueva instalación.

      Si lo que tienes que abonar es un importe muy elevado, quizás te resulte rentable jugartela y ver lo que decide el juez, pero tendrías posibilidades de perder. Todo pasaría por convencer al juez de que se omitó la palabra instalación pero en realidad se quiso que comprendiera la instalación.

      Le puedes encargar a algún abogado que examine la jurisprudencia aplicable por si hubiera algo.

      Gracias y un saludo cordial,
      Javier Espín Granizo,
      Administrador de fincas, abogado especializado en comunidades de propietarios.

  • Quisiera saber si es obligatorio entrar en el préstamo comunitario o no .quiero pagar por mi cuenta.y no ser responsable del prestamo.
    Muchas gracias.
    Un cordial saludo.Teo Martin.

    • Buenas tardes y gracias por comentar,

      Es una decisión de la comunidad por mayoría y vincula a todos los propietarios, no podría separarse de esa decisión. Otra cosa sería que en el acuerdo de la junta se acordara que usted estuviera aparte y que lo pagaría de golpe y que no entra en el acuerdo, pero creo que eso no fue lo que se acordó según me comunica.

      Un saludo cordial,
      Javier Espín

  • Me gustaría saber si en una comunidad donde se va a instalar un ascenso para los pisos y un elevador para los bajos el reparto del presupuesto es a coeficiente o es lo que los vecinos acuerden
    Que dice la ley

  • Hola buenos días,
    En mi comunidad todos los pagos se hacen por coeficiente. Se va a instalar un ascensor, llevamos dos años con el tema. En la última Junta se aprobó el presupuesto de la empresa que lo va a instala. El vecino de dos locales propone que se pague por proporcionalidad(se supone que por alturas), en esta votación: ¿qué mayoría se requiere? ¿pueden votar los morosos de cuotas extraordinarias que fueron votadas por unanimidad para ir pagado este gasto? El administrador no les privó de voto en la Junta.

    GRACIAS,
    Maribel

      • ¿qué puedo hacer si el administrador dejó votar a los morosos en esa Junta para aprobar las cuotas extraordinarias para pagar el ascensor? Al permitirles vottar (sin tener derecho a ello) cambia el recuento para la mayoría.
        Estoy desesperada con el Administrador.

        Maribel

  • Hola,
    En mi comunidad quieren instalar un ascensor que implica expropiar parte de la vivienda de algunos vecinos. Está claro que se establece una indemnización por esta expropiación, pero, ¿Cómo deberían ser los repartos del gasto de esa indemnización? Por ejemplo, si son 15 vecinos, y la expropiación afecta a 5, ¿Quién paga la derrama de la indemnización? ¿Los 10 que no están afectados?, ¿o todos, aunque cada uno de los 5 afectados solo pagaría la parte de los otros 4? Aunque en el último puesto, los cálculos los veo bastante complicados

    Gracias y un saludo
    Ana

    • Hola buenos días, eso es hablarlo en la comunidad. Lo más lógico sería que valorarais esa expropiación y que la paguen los que no se ven afectados por ella, por coeficientes o por partes iguales eso ya lo acordáis,

      Por ejemplo, si hay que pagar 10.000 euros a cada propietario y son 5 saldría 50.000 euros.

      Sí son 10 vecinos los que no están afectados tocaría 5.000 a cada uno.

      Yo lo entiendo así, salvo mejor criterio,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      miércoles, 07/10/2020,
      11:19.

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