Indemnización de 15.000 euros por ruidos en local sin licencia musical.

ruidos local discoteca sin licencia

La sentencia de la Audiencia Provincial de 7 de junio de 2016 es una de las más recientes e interesantes sobre ruidos en comunidades de propietarios.

En este caso el ruido provenía de un local que tenía licencia de café-bar, pero sin embargo carecía de  licencia de actividad musical. Como su actividad no se limitaba a la de servir cafés es sancionado en vía administrativa, ya que realizaba actividades ruidosas hasta altas horas de la madrugada sin la preceptiva licencia musical mencionada.

¿Será además condenado por la Audiencia Provincial  a pagar una indemnización civil por daños y perjuicios causados a las propiedades colindantes? Para conocerlo siga leyendo:

¿Qué alcance tiene la falta de licencia administrativa para valorar en vía civil la existencia de ruidos?

En un primer momento es lógico pensar que la respuesta a esta pregunta debería ser: ninguna, ya que el hecho de que una conducta sea sancionable por el Ayuntamiento (no tener el local licencia musical) debería ser un hecho independiente a los daños que se producen en la vía civil. Lo que habría que valorar en rigor en este cauce es si el daño se ha producido como consecuencia de una actividad ilícita y negligente del causante o responsable del local (ni siquiera del titular de la licencia).

Sin embargo la Audiencia Provincial considera de importancia para su decisión (lo que se conoce como ratio decidendi)  la carencia de licencia por el local-discoteca:

“Es cierto que la infracción administrativa de este caso no es causa inmediata e ineludible de la responsabilidad civil, pues al igual que la posesión de la licencia no evita la responsabilidad -si se produce un daño no debido ( STS 31 de mayo de 2007 )-, tampoco su ausencia la provoca si no se dan los presupuestos de responsabilidad que luego analizaremos.

Pero no cabe duda que la carencia de licencia en una actividad que está limitada, constituye un hecho a valorar y considerar dado que la licencia administrativa para tener ambiente municipal está vinculada al cumplimiento de determinados requisitos.

No tener licencia y ejercer una actividad generadora de ruido aporta al menos un indicio del que deducir que la fuente acústica puede superar las condiciones tolerables porque al no haber licencia no necesariamente se han debido cumplir las condiciones de aislamiento, tono y altura del efecto de la fuente para evitar su exceso. Y es lo cierto que, Ovidio estuvo explotando el negocio fuera de los límites de su licencia  por lo que fue sancionado y finalmente, afectado por el cierre del local”.

Por lo tanto, aunque el hecho de no tener licencia no puede ser considerado por sí solo como generador del acto ilícito (poner música por encima de los umbrales permitidos por el Ayuntamiento), sí que lo considera la Audiencia (junto con los demás informes) como un indicio de que el mismo se produjo.

Luego habrá que entrar a valorar la cuantía del daño y que los daños han sido consecuencia del sonido que supera los umbrales:

Cuantía de la indemnización y prueba del perjuicio moral

Otro punto interesante es la cantidad a la que se condena solidariamente a los demandados por haber sido los tres titulares de la licencia del local en el tiempo que se produjo insomnio y ansiedad a la demandante.

El Tribunal califica de subjetiva la dolencia sufrida por el perjudicado, pero no hay otra manera de objetivizarla ya que según sus palabras “el ruido que proviene del local no deja marca”:

“Pero lo más importante. La insistencia a lo largo de los años, el que se le diagnostique ansiedad y cuadros depresivos y se le medique en consecuencia -de donde es deducible que la lesión se padecía- pone de relieve la veracidad de lo que luego, a partir del año 2011, se objetiva, pues resulta imposible considerar que hay premeditación en la falsedad de la causa que refiere la demandante a lo largo de los años.

En suma, tendrá carácter subjetivo, sin duda, pero no hay falsedad en su percepción y en la causalidad respecto de la sintomatología y producción del daño personal que se le diagnostica.”

Sobre el autor: Javier Espín Granizo. Director de TuFinca Administración de Fincas y Asesores, abogado, doctor en Derecho. mail: tufincamadrid@gmail.com

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