COMO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS 3 breves pasos y consejos

En este completo artículo se abordarán los requisitos legales y consejos prácticos para tener claro cómo cambiar de administrador de fincas en su comunidad, cambio que es cada vez más común, ya que en muchas ocasiones el cargo de administrador acaba adoleciendo la misma lacra que la que tiene nuestra clase política actual: la relajación en el cargo y empeoramiento de sus funciones, que piensa le fueron encomendadas de por vida.

como cambiar de administrador de fincas

Todos los propietarios tienen el derecho de conocer el contrato que tiene el administrador de fincas firmado con la comunidad.

Como cambiar de administrador de fincas con éxito:

Primer consejo: Ver en la fecha que fue el contrato, para así evitar la indemnización.

¿Por qué es recomendable ver dicha fecha si necesita saber como cambiar de administrador de fincas? porque los contratos de arrendamiento de servicios  (que es el que se hace para contratar a una Administrador) son de duración de un año, siempre y cuando no se diga otra cosa en el contrato (que no se suele decir). Además el artículo 13. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal así lo establece: “Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.”

En la práctica y como es lógico, la junta ordinaria nunca respetará el periodo de un año desde la contratación del administrador, por lo que  si se le echa antes o después de la renovación tácita, éste puede reclamar indemnización de daños y perjuicios por el tiempo que le falta hasta completar la anualidad.  Una posibilidad para evitarlo es la de convocar la junta extraordinaria cuando quede muy poco para esa fecha o en ese mismo día,  otra es la de acordar su cese y decirle que continúe hasta completar el año, por lo que no se le indemnizará,  y además es posible que ante este panorama el administrador elija libremente dejarlo renunciando a su indemnización.

Obviamente la indemnización no será necesaria si el administrador no está cumpliendo sus funciones legales o contractuales, ya que entonces habría incumplimiento contractual, y faculta a la comunidad a exigir la resolución del contrato además de la indemnización de daños y perjuicios. Si pincha en como saber si tengo un buen administrador de fincas puede hacer un sencillo test para ver las funciones del buen administrador de fincas funciones del administrador de fincas.

Como todo este proceso requiere de su tiempo, en algunos casos será mejor omitir este consejo y simplemente proponer su cese y elección del nuevo administrador en la junta y luego ya se verá si se le indemniza o no. Esto depende de las características de cada comunidad y del tiempo que quiera invertir cada vecino.

Segundo paso: cumplir con los requisitos de convocatoria de Junta.

¿Cómo y cuando convocar junta?

Hay dos opciones: 1.- Esperar a que se haga la junta ordinaria, convocada por el Presidente como todos los años, por lo que tendrá la presencia del Administrador que se quiere echar. En el punto de cambio de órganos de gobierno se  deliberará por mayoría de votos siempre que sume la mayoría de las cuotas d e participación presentes. Todo esto una vez se le haya dicho al administrador que se retire para que la discusión no sea violenta. 2.- Instar a que la junta se realice cuanto antes para echarle, en lo que se denomina junta extraordinaria, para ello se necesita:

  • Que lo considere conveniente el presidente (Art. 16.1 LPH)
  • Que lo pidan la cuarta parte de los propietarios de la comunidad
  • Que lo pidan la cuarta parte de los coeficientes de participación
cambio de administrador de fincas

Cuadro informativo que indica los pasos si quiere saber cómo cambiar de administrador de fincas

Tercer paso: Si se hace en junta extraordinaria, enviar comunicado al Presidente solicitando que se trate ese punto en el orden del día.

Obviamente esto solo se necesitará cuando no se trate de una junta ordinaria, ya que en ésta es necesario que haya un punto del orden del día que trate el cambio de los órganos de gobierno de la comunidad, ni tampoco será necesario en el caso de que sea el propio Presidente el que insta el cambio, ya que él se encargaría de que viniera el punto.

En el caso de que se trate, como digo, de una junta extraordinaria, tendrá que ser tratado el punto de cambio de administrador en el orden del día, para lo cual el propietario debe comunicar al Presidente (la ley dice por escrito, se recomienda que sea por algún medio que luego pueda ser prueba, como una correo electrónico o un whatsapp) que quiere que se trate ese aspecto en la junta, tal y como establece el artículo 16 LPH.

Se recuerda que todos los propietarios deben ser convocados con una antelación mínima de 7 días hábiles (no cuentan domingos ni festivos) y además se deberá poner la convocatoria en el corcho de la comunidad si es que se tiene. Una vez se haya conseguido el acuerdo (por mayoría simple) se realizará el acta, que tras ser enviada a los vecinos y esperado un periodo establecido para las alegaciones de los propietarios en el caso de que estén en desacuerdo, surtirá efectos legales.

¿Hay que tener ya elegido el administrador que va a ser elegido?

No es necesario elegir en la misma junta en la que se echa al administrador antiguo elegir al que va a ser el nuevo administrador, sino que puede ser elegido en otra junta. El problema de eso será que habrá un lapso corto sin administrador que pude ocasionar problemas contables o de otra índole. Por ello es recomendable haber elegido al menos 3 presupuestos para que, sin la presencia del administrador que va a ser cesado, se pueda debatir en la misma junta (y con expresa mención en el orden del día) que administración va a ser contratada por la comunidad.

Artículo escrito por Javier Espín Granizo. Adminsitrador de fincas en TuFinca administradores, abogado especializado en comunidades de propietarios, doctor en Derecho.

Cualquier duda no dude en dejar un comentario o ponerse en contacto con nosotros. TuFinca administración de fincas y abogados. Recuerde que en TuFinca en la cuota de Administración viene incluida la Asesoría Jurídica de abogados especializados en Derecho Civil, Penal y Laboral.

39 comentarios en “COMO CAMBIAR DE ADMINISTRADOR DE FINCAS 3 breves pasos y consejos

  • Hola
    Lo mio es complicado. El administrador el año pasado no hizo reunión de comunidad.y la última no vino el presidente ni justificó porque no venia ,ante la queja de 2 vecinos que no estábamos de acuerdo.
    Las actas no las da,según el y el presidente no está obligado y esta prohibido ponerlo en el tablón de anuncio del bloque los gastos comunidad.
    Luego se han empeñado en cerrar el garaje que hay debajo del edificio y del cual yo soy única propietaria de todo edf, para ello y sin reunión de comunidad cambiaron la cerradura del acceso a la cochera 5 veces ,aunque administrador dice que más. Tampoco presentó esta factura a la comunidad ni informe de cuentas.
    Los vecinos la mayoría ajenos a ello y los q lo saben lo consienten ,el motivo es que un propietario del garaje, somos 22,sale por el portal del bloque viviendo 2 pirtales más abajo en la misma manzana .esto llevado a una guerra entre garaje y comunidad. Yo en medio ,me acusan en un acta de que yo le doy la llave porque entra y sale aun después de que el presidente y admirador cambian la cerradura, hecho no aprobado en junta de comunidad ,eso lo ponen en un acta de las pocas que entra
    Ega este hombre.
    Tuve que denunciar al presidente por los cabo cerradura y negativa a darme la llave,juicio de faltas que presentó de testigo al administrador, juicio que perdió y puso multa de 100 euros que pago con dinero de la comunidad, igual q las cerraduras.
    Es desesperante la situación, encima estamos de juicio y tengo q pagar por se propietaria de piso y de cochera.
    Díganme que puedo hacer….es una situación desesperante y muy costosa.
    Gracias

    • Estimada Concepción:

      Muchas gracias lo primero por comentar en nuestro blog.

      Nuestra recomendación es que contrate a un abogado especializado que le dedique su tiempo y vaya punto por punto solucionando cada problema o mala praxis en su comunidad, manteniendo una reunión con usted. Lo que nos indica excede de una simple respuesta.

      Nosotros somos abogados especializados en comunidades de propietarios y podríamos atenderle y asesorarle sin compromiso, si llama al 685349280.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín

  • Hola!
    En estos momentos soy un mar de dudas .
    Hemos estado 3 años con una administradora que en un principio prometía mucho y luego dejo mucho que desear . En un principio todo iba muy bien, nos redujo la cuota de comunidad mas de un 25% , se involucró mucho con la comunidad para hacer mejoras etc, etc……vamos lo que se dice un chollo de chica ,pero enseguida llegaron los problemas , el primer año solo nos paso 5 mensualidades de comunidad ,devoluciones de recibos de gadoleo y otros muchos problemas , a final de año se reunió de manera individual con cada vecino para darnos facilidad a la hora de afrontar esa deuda adquirida con la comunidad ,contando a cada vecino el porqué de esa demora , siendo en cada caso una escusa diferente .
    Somos 14 vecinos y en su día una vivienda estaba deshabitada , nos reunimos 11 vecinos porque estábamos en desacuerdo con la gestión de esta persona y salió en votación 6 a favor de dejarla y 5 en contra .
    Ella se queda y este año a dimitido voluntariamente pero no le pasa la documentación al nuevo administrador . El presidente la llama , le manda correos electrónicos , whatsapp y no contesta.
    Mi pregunta es.
    Que tenemos que hacer para que esta persona haga el traspaso de documentación y si tenemos que tomar medidas legales.
    Gracias por todo

    • Buenos días y gracias por comentar,

      Tiene la obligación legal de entregar la información de la comunidad. Si no lo hace habría que enviarle un burofax y en el caso de que tampoco lo hiciera se le puede poner una denuncia por apropiación indebida de documentos.

      Al final, les cuesta pero sueltan la información.

      Un saludo cordial

      Javier y Rubén Mariano

  • Tenemos una Administración de la comunidad de vecinos que previsiblemente será absorbida o vendida a otra empresa. ¿ Es obligatorio aceptar a la nueva empresa o tendría esta la obligación de comunicarlo a los vecinos para que pudiésemos tomar una decisión?.
    Gracias, un saludo

    • Buenas tardes Mariano y gracias por comentar,

      Perdona por la demora pero no vi el mensaje en su momento.

      Depende el contrato que tengan con el administrador. Si en el contrato habeis aceptado que el administrador pueda delegar en otra empresa entiendo que dicha delegación es válida.

      SIn embargo si sólo os habéis limitado a aceptar al administrador en junta de propietarios o si no aparece tal previsión en el contrato entiendo que la empresa tiene la obligación de comunicarlo y la comunidad de aceptar.

      Gracias y un saludo cordial,
      Javier Espín Granizo

  • Queremos cambiar de Administrador, si el Presidente no convoca la Reunión extraordinaria(pedida por carta certificada el 15 octubre para que lo haga el 30), el 25% de cuotas la vamos a convocar.
    1. Cuánto tiempo hay que esperar desde el 30 octubre.
    2. Ese 25% de propietarios tienen que estar al corriente de pagos?…pueden firmar para ese 25% y convocarla?…
    3. Somos 16 vecinos, cuántos vecinos con derecho a voto hay que conseguir ya en la Junta para conseguir el cese?
    Muchas gracias. Contésteme al correo electrónico lo antes posible.

    • Buenas tardes Antonio y gracias por comentar,

      Si el presidente no la convoca aún solicitada por la cuarta parte de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación entonces la tendrán que convocar los promotores. El tiempo que hay que esperar no figura en la ley por lo que se entiende que es desde el momento en el que el presidente haga caso omiso, es decir, a partir del día siguiente.

      No es necesario que el 25% de los propietarios esté al corriente de pago.

      En la convocatoria tendrán que figurar los promotores que la promueven (nombres y pisos de los que son propietarios). A ser posible sería recomendable que firmaran la convocatoria todos los que la promueven, pero este requisito entiendo que no es indispensable, puesto que lo que importa es la voluntad de los promotores y la firma es sólo un método de prueba.

      Hay que conseguir más de la mitad de los votos que sumen a su vez la más de la mitad de cuotas de participación de los presentes en el momento de la junta.

      Un saludo cordial y me tiene a su disposición en el 623111743.
      Javier Espín Granizo
      Administrador de fincas, abogado especializado en comunidades de propietarios

  • Se renovó en junta de propietarios los cargos de presidente y vicepresidente pero no el de administrador de fincas, ahora le queremos echar por intentar agredir a un representante de un propietario en una junta, creemos que el presidente ha renovado al administrador sin consultar con el resto de vecinos, ¿Cómo tenemos que actuar? Gracias.

    • Buenas tardes y gracias por comentar,

      Vaya! por tratar de agredirle que pena, no se debería llegar a ese extremo. Entiendo que no se le echó en la junta ¿no? Entonces si no se le ha echado seguirá haciendose cargo de la administración. Se debió producir una renovación tácita.

      Para echarle teneis que convocar junta por medio del presidente o por el 25% de los propietarios y sumar una mayoría que elija a otro administrador.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administrador de fincas, abogado especializado en comunidades de propietarios.

  • Buenos días,

    Tengo entendido que no hace falta hacer una reunión en caso de querer cesar al administrador, con conseguir la delegación de votos suficiente a través de un documento se puede ir al administrador, entregar los documentos y queda cesado, es eso cierto?

    El modelo de documento para que un propietario consiga a través de firma de otros propietarios más del 50% del coeficiente del edificio donde lo puedo conseguir?

    Gracias.

    • Buenas tardes Juanjo y gracias por comentar,

      Para cesar al administrador hay que hacer junta de propietarios y votar. Si usted lleva muchos votos delegados tendrá más votos y más posibilidades de ganar la votación. No entiendo bien sus otras preguntas, la delegación del voto es un documento sencillo que se adjunta en la convocatoria a la junta.

      Un saludo!
      Javier Espín

  • Estimado sr. en unos sitios leo que no es necesario estar colegiado para ejercer de administrador ni siquiera serlo , en otros que si .
    Mi pregunta en concreto es que que sea que sea a mi me han engañado porque yo pensaba que el que venia a las reuniones era el administrador y no un empleado . Que puedo hacer. Tengo derecho a preguntarle sus titulaciones ,su nombre etc.Puedo exigir que el que venga a las juntas sea administrador titulado y colegiado . Puedo impugnar por via judicial con un abogado de oficio.Si el juez no me da la razon tengo que pagar una indemnizacion.
    atte gracias

    • Buenos días y gracias por comentar,

      Que yo sepa, por sentencia del Tribunal Supremo, no es necesario estar colegiado para ejercer la administración de comunidades. Esto es aplicable a toda España. Otra cosa es que sea recomendable.

      Usted puede pedir y solicitar lo que quiera a su administrador para así formar su voto a favor de echarle. Esto será sólo un voto más y si el resto de vecinos quieren continuar con el administrador usted no tiene ninguna posibilidad, en las comunidades ganan las mayorías.

      Puede exigir que venga el administrador a las juntas, pero en caso de que no vaya, no puede hacer nada individualmente si el resto de la comunidad no se queja, y tampoco tendrá viabilidad que demande.

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administrador y abogado.
      jueves, 16/07/2020,
      10:26.

  • Buenas tardes, si hay problemas con la mancomunidad de la piscina y su administrador. Y una de las partes de la mancomunidad convoca a su administrador (que es otro distinto al de la mancomunidad ) a una reunión informal para que les asesore sobre como afrontar los temas pendientes, se puede negar reiteradamente a reunirse con el presidente y vecinos que se lo solicitan?.
    Se puede rescindir un contrato con un administrador por negarse a reunirse aduciendo que el colegio de administradores prohibe las reuniones salvo por algo urgente, y porque dice que por el código deontológico le prohibe reunirse con nuestra comunidad para asesorarnos sobre temas económicos que compartimos con la mancomunidad y el otro administrador?. Muchas gracias

    • Hola buenos días y gracias por comentar,

      Se puede echar al administrador cuando se quiera, cuando los vecinos voten por mayoría su cese.

      La pregunta es si esa actitud pudiera generar un incumplimiento contractual, es decir, un incumplimiento de las obligaciones del administrador que puede repercutir en responsabilidad o en un cese anticipado sin indemnización alguna.

      Sobre esto yo personalmente pienso que no, puesto que el administrador tiene razón en lo que expone. Aunque yo iría a esa reunión para mantener contento a mi cliente y asesorarle en todo lo que pueda, la postura del administrador no me parece reprobable puesto que se basa en razones con las que podemos estar más o menos de acuerdo, pero lo cierto es que son una realidad.

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Abogado y administrador
      martes, 28/07/2020,
      11:56.

  • Me gustaría saber en qué puntos se requiere unanimidad y en cuáles mayoría simple…

    – instalación de toldos
    – instalación de una red de seguridad para mascotas en una terraza
    – eliminación de unos árboles existentes en la urbanización
    – instalación de mosquiteras

    Creo que nuestro administrador nos informa a conveniencia de uno de los vecinos que es su colega.

  • Hola, tengo muchas dudas sobre las liquidaciones de mi comunidad, siempre salen a favor de la administradora. ´Tiene una cuenta única y no sabemos el dinero del que disponemos. Este años nos ha salido una deuda de 9.000 euros y no sabemos de donde sale. Tenemos un moroso que no paga desde hace 4 años y estamos pagando un cambio de ascensor en que cuando se hizo solo presentaron un presupuesto sin dar opción a escoger algún otro. ¿Esto es legal? volvemos a tener una derrama y estoy harta de pagar y pagar y no dan ninguna explicación. He intentado quedar con ella para que me enseñe las factura y no hay manera. no me creo esa deuda. ¿Qué puedo hacer para informarme de la deuda? el presidente no quiere saber nada. yo quiero cambiar de administradora pero él no y no estoy teniendo muy difícil. ¿Puedes asesorarme? Gracias.

    • Hola Joana muy buenos días,

      Claro puedo ayudarte. Lo que me cuentas me suena raro. El tema de que el administrador tenga sólo una cuenta bancaria está muy pasado de moda y es muy muy lioso y contraproducente. Os recomiendo cambiar de administrador y que se abra una cuenta bancaria a nombre de la comunidad de propietarios diferenciada.

      Por otro lado, es muy raro que sólo presente un presupuesto. Se necesitan más presupuestos para poder comparar. Ilegal no es, pero es recomendable tenerlos.

      Por todo ello te recomiendo informar a toda la comunidad y que en la próxima junta valoren otros presupuestos de administradores.

      Nosotros podemos darte el nuestro sin ningún compromiso.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administrador de fincas y abogado especializado en comunidades de propietarios
      623111743

  • Buenos días,
    Soy presidenta de la comunidad de vecinos y quisiera saber si es posible cambiar de administrador cuando se puede demostrar su dejación de funciones: después de reiteradas peticiones, el acta de la reunión del año pasado nos la entregó días antes de la reunión de este año, todavía no nos ha enviado el acta de la reunión de este año (también pedida todos los meses) al no tener el acta no cumple con lo acordado en la junta.
    La cuestión es que de las doce viviendas siete son de empresas que las alquilan y que el administrador es su abogado, por lo que siempre estamos en minoría los propietarios que sí vivimos en la finca.
    ¿Hay algún modo de no necesitar la mayoría simple?
    Gracias y saludos.

    • Buenos días y gracias por comentar,

      Lamentablemente, el único modo de no necesitar mayoría simple sería impugnando un acta con abogado y procurador y alegar que el acuerdo ha sido tomado perjudicando notablemente los intereses tuyos e incluso del resto de comuneros, tarea muy complicada.

      Por lo tanto, si no tienes la mayoría simple la tarea se vuelve muy difícil porque tienes que demostrar al juez que la ineptitud del administrador te está causando perjuicios notables. Aún así, el resto de vecinos siempre podrá alegar que a pesar de todo les parece buen profesional, ya sabes, la elección puede ser subjetiva, lo que a unos no gusta a otros puede gustarles…

      Un saludo y quedo a su disposición por si tuviera cualquier duda,
      Javier Espín,
      Administrador y abogado,
      martes, 25/08/2020,
      13:44.

  • Hola, nuestra administrador no presenta ningún justificante de los gastos que nos carga en la liquidación del año y siempre nos sale a su favor, todos los años acabamos debiendo dinero. Cuando la llamas nunca está y tampoco de devuelve la llamada aunque le dejes el recado. He intentado cambiar de administradora pero los vecinos le tienen mucho miedo a la deuda cuando yo creo que esa deuda no es real. El día de la reunión ¿puedo cambiar de administradora? y si sale aprobado, si el presidente se niega a buscar los documentos ¿podría ir yo puesto que soy la vicepresidenta?. Otra cosa, ¿qué tengo que hacer para no aprobar el estado de cuentas? en la última reunión no estaba de acuerdo con la derrama y no lo puso en el acta. Creo que nos roba y hace lo que quiere.Por favor, estoy desesperada con esta persona. Me encuentro desamparada y no encuentro salida.

  • Buenos días,

    Actualmente vivimos en un edificio de 8 viviendas en el que no tenemos constituida comunidad, ni siquiera hay presindente. Un amigo nos lleva las cuentas.
    Hemos decidido contratar un administrador de fincas para regularizar la situación. El problema es que uno de los vecinos no quiere.
    ¿Cómo podemos proceder?

    Muchas gracias

  • Hola, nosotros en nuestra comunidad tenemos una duda, la última celebración de junta ordinaria de elección de cargos fue en julio de 2019, en 2020 nos enviaron un correo informativo avisando que no se iba a celebrar la junta ordinaria por decisión de la junta rectora (firmó la vicepresidenta), nos hemos reunido mas del 25% de propietarios por que queremos cambiar de administrador, éste nos advierte que de ser cesado nos reclamaría hasta cumplir un año, entendemos que al no haberse celebrado junta ordinaria ni haberse aprobado dicho cargo, su año ya se ha vencido en julio de 2020, siendo simplemente prorrogada la reunión, que no significa que se renueve por un año mas su cargo, espero una aclaración, muchas gracias de antemano.

    • Hola buenas tardes y gracias por comentar,

      Se suele entender por los tribunales que se le puede echar sin indemnización siempre y cuando sea en junta ordinaria, aunque depende de la interpretación.

      Si no tiene contrato donde figure lo contrario y se le echa en una junta ordinaria no le daría indemnización, si quiere que reclame, pero no debería llegar muy lejos,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      lunes, 21/12/2020,
      18:21.

  • Buenas tardes.
    El administrador de mi comunidad es un pasota total. En las actas no escribe todo lo que se habla.
    Miente a los demás a la hora de preguntar si algún vecino puede realizar obras y modificaciones de las fachadas.
    No soluciona los problemas hasta la última semana que se acerca la reunión anual y otros los alarga indefinidamente…otro año más dando escusas y sin solución.
    Después de leer anteriores respuestas….
    Cuándo y quién tiene que realizar la junta anual?
    Porque han pasado 2 meses desde el año de la anterior y no sabemos nada.
    Se le puede solicitar el cese por dejación y por no cambiar de presidente ni realizar la junta anual en tiempo?
    Vamos que queremos cesarlo varios vecinos y no somos capaces.
    Alguna manera, forma o tema legal habrá para destituirlo.
    Tenemos la impresión que nos “roba” y nos ignora.
    Gracias.

    • Hola Iván buenos días y gracias por comentar,

      El administrador tiene la obligación de apuntar en el acta los acuerdos, pero no todo lo que se habla, sólo el acuerdo en sí.

      Por otro lado, destituirle es muy sencillo. En una junta ordinaria que se tengan más votos a favor que en contra.

      O hacer una junta sólo para eso también se puede, convocada por el presidente,

      Gracias y un saludo!
      Javier

  • Gracias. Muy amable.
    Y lo que le comentaba.
    Se puede alargar la reunión 2 meses o hay alguna manera de destituirlo por ese motivo.
    Porque llevamos dos meses que no sabemos si tenemos administrador o no, que es cuando se debería de haber tenido la reunión anual.
    Gracias de nuevo y agradecer su disponibilidad.

  • Buenos días, les comento la situación en mi comunidad. Informo que el administrador (que por cierto está colegiado) que nos puso en esta tesitura, ha dimitido teniendo la siguiente situación sin resolver, y que tras aprobar la contratación de un administrador nuevo, éste, al analizar la situación, ha decidido rechazar el nombramiento diciendo que es un problema demasiado grande y que se ve incapaz de resolverlo. Por lo tanto nos encontramos sin administrador, sin saber cómo proceder, y con el miedo de que ningún administrador nos ayude a resolver esto. La situación en cuestión es la siguiente:

    En un acta aparece la aprobación de un presupuesto en la que se modifican las cuotas de participación con dos votos en contra. El administrador no envió ninguna carta informando de esto ni se ha elevado a Registro.

    Ahora resulta que dos vecinos, que votaron a favor del presupuesto y a favor del cambio de cuotas (en su caso pagarían 10% en lugar del 7% que les corresponde por estatutos), no quieren/pueden pagar lo que les corresponde según lo acordado en junta. Insisto en que ellos APROBARON tanto el presupuesto como el cambio de cuotas.

    De cara a que el resto de vecinos paguemos su parte con tal de terminar las obras, me surgen dos dudas:
    1) Se les podría reclamar el 10% que se acordó en Junta (aunque fuera de “aquella” manera), o solamente les podemos reclamar el 7% que les corresponde por estatutos?
    2) En caso de que fuese procedente imputarles esa deuda con la comunidad (independientemente de si son el 10% o el 7%), cómo deberíamos plantear una derrama en la que se acuerda entre el resto de vecinos que paguen una cantidad – que no les corresponde – y que al mismo tiempo dé una base legal para que más adelante se pueda reclamar la cantidad que no han pagado via juicio?

    Gracias de antemano.

  • Hola, el caso es el de una urbanización nueva (dieron los pisos este año) y el administrador que tenemos (puesto por la promotora y ratificado en junta de vecinos en junio) le vence el contrato a principios de año. ¿Cuándo es la fecha de cese, ahora o en junio al haberlo ratificado? Gracias

  • Buenas tardes. Trataré de ser breve y conciso. En la Junta General Ordinaria celebrada en Diciembre, la administradora indicó su deseo de dejar el cargo, aceptada la situación, tengo conocimiento de forma extraoficial, que la Junta Directiva, ha buscado y contratado un administrador, sin presentar presupuestos ni convocar Junta General Extraordinaria para que se apruebe la contratación del nuevo administrador. Es legal? Y que puedo hacer para combatir esa situación?

  • En una Asamblea de Comunidad “movida” la Junta de Gobierno fué cesada (constaba ese punto en la citación a dicha Asamblea; en ese momento el Administrador presentó, también, su cese en el cargo.
    PREGUNTA: ¿tiene “OBLIGACION” el Administrador de redactar y entregarnos el Acta de esa reunión detallando los hechos acaecidos en la misma?

    Gracias anticipadas y saludos cordiales.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *