7 funciones del buen Administrador de Fincas

las funciones del buen administrador de fincas

Un buen administrador de Fincas le supondrá un ahorro para su bolsillo y a la larga una inversión para su comunidad. Por eso desde TuFinca les proponemos un test para saber si tienen un buen Administrador en su comunidad y las funciones del administrador de fincas que le deben exigir.

Se ocupa de todo. Evita los problemas del presidente y del resto de los propietarios, problemas que pueden ser desde una duda legal hasta un primer informe de una avería en la finca. No hay nada que delegue en otras personas ya que su administración se compone de un equipo de profesionales cualificados. Es importante que estos profesionales trabajen dentro de la administración y no que ésta delegue en otras empresas, por ejemplo despacho de abogados aparte, ya que esto dificulta la coordinación:

“El administrador de fincas debe incluir  en sus funciones el asesoramiento legal y arquitectónico-urbanístico de la comunidad. Además debe llevar el seguimiento de los seguros y de morosos, así como de las instalaciones y servicios de la finca para que funcionen correctamente”

Solicita subvenciones y aporta ideas para generar ingresos extra y ahorro. El Ayuntamiento de Madrid dispone de multitud de subvenciones para desarrollar obras de mantenimiento y mejora en las comunidades, además hay multitud de opciones de conseguir ingresos extra para la comunidad tales como el alquiler de la portería o soporte publicitario.

“Es importante que el administrador de fincas suponga un ahorro, no un gasto. La solicitud de subvenciones, la comparación de servicios de mantenimiento o la aportación de distintas ideas para ahorrar deben ser máximas dentro de sus funciones”.

Visita la finca periódicamente. El buen administrador de fincas está cerca cuando le necesitas. No sólo cuando estás desesperado porque tienes una humedad en el salón y hace una semana que no tienes noticia del seguro sino que sientes que su presencia y su aportación es constante a lo largo del año

“El contacto con el administrador de fincas debe ser fluido, nuestra administración incluso entrega el contacto de whatsapp del administrador. Las comunicaciones por correo deben ser atendidas rápidamente”

Son profesionales colegiados. Es importante que el administrador de fincas esté colegiado como tal en el Colegio de Administradores de Fincas ya que es el medio por el que se obtiene el seguro de responsabilidad civil para ejercer dicha profesión. Los abogados colegiados en el ICAM también ostentan un SRC no sólo por su actuación como letrados sino también como administradores de fincas.

“Un administrador de fincas colegiado es la garantía de saber que si él mismo no puede abarcar alguna de las funciones que le pide la comunidad su colegio de administradores le ayudará a mostrarle el método para realizarla”

Lleva un seguimiento de la morosidad. Mensualmente puede haber recibos impagados no sólo con intención de no pagar sino por una multitud de razones como por ejemplo el fallo del banco a la hora de cobrar el recibo.

“Avisar amistosamente a los propietarios que devuelven el recibo, luego enviarles una carta y si siguen debiendo cuotas un burofax. Lo recomendable es avisarles antes de la junta ordinaria.”

Gestión transparente con cuenta bancaria independiente. Aquí la independencia si que es un punto a favor. Tiene que contar con una cuenta bancaria para cada comunidad que administra para poder llevar un seguimiento diario de los pagos que se hacen a la empresas que trabajan para la comunidad y de los ingresos que se realizan.

“Además es ideal que se entreguen informes de cuentas periódicos, de los ingresos y de los gastos”.

Ni un sólo euro de comisiones bancarias. Esta comprobación es rápida. Echa un vistazo a las cuentas, si en ellas aparecen unas comisiones anuales superiores a 10 euros estáis perdiendo dinero. Hay bancos muchos bancos que no tienen convenios con el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, devengando por tanto comisiones como si fueran la cuenta de un particular, que en muchos casos llegan a superar los 300 euros al año.

Si no supera cinco respuestas positivas de las 7 posibles…..Anímate al cambio, te podemos asesorar” Si supera cinco respuestas positivas de las 7 posibles….. las obligaciones de tu administrador de fincas son las correctas”

Estas funciones son orientativas para que usted sepa si su administrador está haciendo las cosas bien. Si lo que quiere es conocer sus obligaciones legales pinche en este enlace.

Artículo escrito por Javier Espín Granizo. Adminsitrador de fincas en TuFinca administradores, abogado especializado en comunidades de propietarios, doctor en Derecho.

60 comentarios en “7 funciones del buen Administrador de Fincas

  • Buenos días,
    Solicite al administrador de mi edificio un certificado de estar al corriente de pagos con la Comunidad, me respondieron que si me lo hacían pero tenía que pagarles 30€ por dicho certificado, me pareció un atraco y así se lo dije a la persona que me atendió, su respuesta fue que es lo que cobra cualquier administrador por poner su sello con número de colegiado.
    Es eso cierto ???
    No es un coste abusivo por un simple folio con unas palabras y un sello, por muy administrador que sea ???
    Muchas gracias.

  • Hola,
    Somos una comunidad de poco más de 300 vecinos de Pinto (Madrid).
    Nos acaban de pasar el detalle de ingresosny gastos anual y veo que nos están cobrando comisiones bancarias. Unos meses son 7 euros, otros 35, otros 150, otros 300, etc.
    ¿Podemos exigir a los administradores que cambien la cuenta a otro banco que no cobre comisiones?

  • Quien decide que trabajador repara una avería en el edificio? Yo soy electricista y el administrador llama a otro electricista para cualquier avería. Yo podría hacerlo mejor y más barato por tratarse de mi casa.

    • Buenos días Manuel,

      La ley dice que lo decide el administrador al tratarse de algo urgente o de mantenimiento y conservación, no debe pasar primero por el visto bueno de la junta sino ordenar la reparación primero, debiendo dar luego explicaciones a la junta de propietarios.

      Lo que deberías hacer es comunicarlo en junta, para que se decida que te pidan presupuesto a ti para este tipo de averías ya que eres más barato. El administrador tendrá que explicar en junta por qué no te elige a ti si eres más barato.

      Con todo ello, contacta con el administrador y dile que o te elige a ti que eres más barato o tendrá que responder a tus cuestiones en la junta de propietarios.

      Espero haberte ayudado,
      Un cordial saludo,

      Javier

  • buenos dias en mi comunidad el administrador esta promoviendo la construccion de una piscina alegando que ya no es necesario la modificacion del titulo costitutivo al haber cambiado la ley de propiedad horizontal unos vecinos estamos a favor y otros en contra yo quiero piscina pero leyendo la nueva LPH la piscina no viene en los supuestos de los articulos 10 y 17 de dicha ley,¿ Me podeis informar de si es necesaria la unanimidad o vale con los 3/5 de votos?

    • Buenos días Jose y muchas gracias por su comentario:

      La sentencia que pone fin al debate sobre si se necesita mayoría de 3/5 o unanimidad es la STS núm. 940/2008 de 9 octubre. En ella se indica que la instalación de la piscina no puede entenderse como un servicio de interés general, por lo que para su instalación se requiere unanimidad, además afecta al título constitutivo.

      Es cierto que la Ley 8/2013 realizó diversas modificaciones, pero de ninguna manera ha cambiado el régimen de unanimidad que se aplicaba a las mejoras no exigibles, cuando implican una modificación del título constitutivo.

      Es decir, que se requiere unanimidad.
      Para cualquier aclaración puede llamarnos al 685349280.

      Javier Espín Granizo, Abogado especializado en D. civil, administrador de Fincas.

  • MUCHAS GRACIAS JAVIER, CREO QUE MI ADMINISTRADOR ESTA DANDO INFORMACIONES A MEDIAS CONTANDO A LOS VECINOS LAS COSAS FAVORABLES DE LA LHP PARA LA CONSTRUCCION DE LA PISCINA Y NO ESTA CONTANDO LOS INCONVENIENTES E ILEGALIDADES EN QUE SE INCURRIRIA CON LA CONSTRUCCION DE LA PISCINA. Y CREO QUE SU VERDADERO INTERES ES UNA BUENA COMISION POR QUE LA PISCINA CREO QUE SE SUBE MUCHO DE PRECIO.

    VUELVO A DARTE LAS GRACIAS

      • te llamare seguro el martes ,creo que necesitamos un abogado te quiero hacer otra pregunta por aqui ya que se me pasa los tres meses tiempo de impugnar un acuerdo , el administrador tardo dos meses y pico en enviar el acta,
        es un acuerdo para acordar la compensacion que nos tienen que dar a los no participantes por ceder el terreno comun para la piscina, acordaron darnos 4 eur al mes.a los no participantes
        yo ese acuerdo lo impugne en junta salvando el voto, no voy a demandar por que siendo un acuerdo que beneficia a unos en perjuicio de otros y creo que lo ganaria conseguiria lo mismo que si doy mi disconformidad expresa a ceder el terreno.
        crees que conseguiria algo si demando el acuerdo?
        tendria que coger abogado y procurador y no me interesaria ese gasto para solo anular ese acuerdo.
        por cierto en la pregunta primera que hice dije que estaba a favor de la piscina, te engañe un poco estoy en contra y la queremos parar. TE LLAMARE muchas gracias JAVIER

  • Buenas tardes,

    Despues de leer su articulo veo que mi administrador no cumple ni dos de los puntos. Tengo un vecino que debe un importe menor a 10 euros desde hace dos años y encima cuando baja a las juntas el administrador ni avisa a la comunidad ni a el y le deja votar. Por mas que le pregunto me responde que es una cantidad por la que considera que no se le debe quitar el voto a nadie.

    Ahora le he solicitado por whatsapp copia de la siguiente documentación y me está dando largas:
    – Saber si estamos todos los vecinos estabamos al dia del pago de cuotas para la reunión celebrada la semana pasada.
    – Saber quien tiene acceso a las cuentas bancarias del edificio, tanto del ejercicio que cerramos la semana pasada como de este ejercicio.
    – Copia de su contrato con la comunidad de vecinos.
    – Copia del seguro de la comunidad de vecinos.
    – Copia del contrato con la empresa de limpieza y de jardinería.
    – Copia de la convocatoria para presentación de cuentas del ejercicio 2014/2015 y la documentación que se envio para junto con la convocatoria.
    Puede negarse a darme esta información?
    Gracias

      • Muchas gracias
        Es que como soy la única que protesta me pone pegas.
        Ahora nos mandó el acta de la última reunión sin firmar por el presidente, por lo cual si luego algún vecino pone que modifique algo (cosa que ya pasó) al final en el libro de actas hay una versión y los propietarios tenemos otra.

  • Buenos días, pertenezco a una comunidad de vecinos en la que se ha asentado la desidia y el pasotismo por culpa de nuestra administradora. De las siete propuestas que ponen ustedes en la página no cumple con NINGUNA, no nos atiende, la reunión que se supone que debemos tener anualmente hace ya mas de 14 meses que no sabemos nada de nada, si solo sabemos que no tenemos dinero, es como un chiste, NO FUNCIONA NADA. Cuando vas a consultarla dudas o cualquier desperfecto lo manda hacer cuando la viene en gana o con muy buenas palabras te despacha y que todo va bien, los morosos no pagan nada y encima ella no denuncia es un auténtico DESASTRE y lo que mas me fastidia que para cobrarse su sueldo enseguida da a la tecla del banco y se lo cobra, otro fastidio es tener que indemnizar a una persona por echarla antes de que acabe el contrato sin haber hecho absolutamente nada ni siquiera la reunión obligatoria. No es colegiada por cierto. Mi pregunta, Cómo podemos deshacernos de la subsodicha? Podemos los vecinos hacer una reunión para conseguir lo que necesitamos para quitarla del cargo? Es necesario contar con el presidente, o lo podemos hacer por nuestra cuenta? Muchas gracias por vuestra atención.

    • Buenos días María Dolores:

      En efecto, lo mejor que puede hacer es:

      Opción 1: esperar a la junta ordinaria y en el punto de renovación de cargos proponer un nuevo administrador para que se vote.

      Opción 2: convocar el 25% de los propietarios una junta extraordinaria con ese punto en el orden del día.

      Cualquier duda me puede contactar al 912307191
      Gracias y un saludo,
      Javier Isaac

  • Hola,

    En primer lugar, daros gracias por lo bien atendido que tenéis este hilo para todas las dudas que les van consultando.

    Somos nuevos propietarios y, tras cumplir ya 13 meses aquí, no ha sido convocada junta ordinaria. Ayer tuvimos una extraordinaria y lo primero que hizo el administrador es “dar por aprobada” el acta de la pasada junta (enero de 2017) al darse por sabida. Le informe de que, debía convocar una nueva, y que es obligatorio una mínimo al año, y que quería una copia del acta de la última (que fue unos meses antes de comprar nosotros la vivienda) para tener conocimiento de la estado de cuentas, puntos abiertos y demás temas de interés general de la comunidad. Me dijo que por la ley de protección de datos no podía dármela. Me sonó ridiculo. Tengo derecho a exigirla? Si no tengo conocimiento, no pueden en esta junta extraordinaria dar por aprobado el acta de la junta de hace 18 meses verdad?

    Muchas gracias y un saludo

    • Buenos días Mar, perdón por no contestarle inmediatamente, he estado la semana anterior fuera de la oficina:

      Ciertamente, la LOPD se utiliza a veces para intereses particulares, y personalmente me da mucha rabia. La realidad, sin embargo, es bien distinta, puesto que cualquier propietario tiene el derecho de consultar en unos tiempos razonables la documentación de la comunidad.

      Por otro lado y con respecto a la lectura y aprobación del acta anterior, no incidiría, puesto que efectivamente si se ha enviado y nadie ha dicho nada al respecto, se ha pasado el tiempo de impugnación (que va desde los 3 meses a un año).

      Cualquier duda puedo atenderle de 9 a 15 horas en el TLF 912307191.

      Muchas gracias y un saludo cordial,
      Javier

  • Buenas noches, mi nombre es Vicente, me gustaría preguntarle dos cosas que salieron en la pasada junta de vecinos:
    Las terrazas de los ático de nuestro bloque las consideran de la comunidad y hay que impearmilizarlas. Suponiendo que eso es correcto, dentro del presupuesto, un 20% (500€) se lo lleva el retirar y trasladar el césped artificial de una de ellas. Ese césped lo ha puesto el propietario para su disfrute, ya que es el único con acceso a la misma. Estoy en mi derecho de negarme a aprobarlo? Debe ser ese propietario el que pague esa parte. Además, está ayudando a retener humedades, que es por lo que los vecinos de abajo han reclamado el arreglo.

    Por otro lado, hace dos años cambiamos la regulación de la calefacción central, poniendo contadores en cada radiador, acorde a la ley que se pondrá en vigor en breve.
    Hay un grupo de vecinos que (económicamente no les interesará) quieren quitarlo y volver al sistema de antes hasta que sea obligatorio por ley volverlo a poner. Que derechos tengo yo ahí? Si votan por mayoría que quieren retirarlos, deben tener unanimidad? Se debe respetar la aprobación del acta anterior donde si fueron aprobados? He desembolsado unos 500€ en los contadores y la instalación de los mismos, a parte, pasó mucho y tiempo fuera y a mi si me compensa poder pagar sólo la calefacción consumida.

    Muchas gracias de antemano!!

    • Buenos días VIcente, perdón por contestar algo tarde, puesto que he estado una semana alejado de la oficina.

      Contestando a la primera pregunta, en efecto la retirada del césped debería pagarla el propietario, puesto que es un elemento que ha añadido él a posteriori modificando la configuración origirnal de la terraza.

      Con respecto a los contadores, lamentablemente y hasta que no se transponga en nuestro ordenamiento la normativa europea, se impone la maoyría, es decir, que lo que diga la mayoría de la junta se debe acatar, a no ser que se lleve el tema por el abuso de derecho de la LPH.

      El abuso de derecho básicamente regula los acuerdos adoptados con el único fin de perjudicar a uno o varios propietarios. Si se demuestra que la medida no tiene ningún impacto positivo y sólo tiene el fin de perjudicar se podría impugnar el acta.

      Gracias y un saludo cordial,
      Javier Espín Granizo, Abogado especializado en LPH.

  • Puede convocarse una junta para presentar cadidaturas al consejo rector y presidente tras suspenderse la junta anual sin acuerdo alguno y sin haber rendido cuentas del año anterior el actual consejo rector???

  • Hola:
    Hay algún somos una finca de apenas 9 vecinos, sin portero ni nada de mantenimiento salvo una mujer que limpia la escalera (única zona común). ¿Cuánto sería un honorario normal de administrador?
    Gracias

  • Buenos días.Vivo en una comunidad de vecinos de 8 viviendas y dos bajos.
    Sin previo aviso ni notificación se realizaron labores de mantenimiento de la azotea destinados a su impearbilizacion(pintar a mano con pintura de impearbilizacion)por cuenta de 5 propietarios de 5 viviendas de la comunidad aportando su mano de obra y uno de ellos su labor de comprar material,utilizar su vehículo y traer a un amigo ajeno a la comunidad para pintar.
    Reclaman a los bajos y vecinos de las viviendas que no aportaron su mano de obra 82€ y 170€ a los bajos en concepto de pago final por dicha actividad.
    1-Pueden reclamar esas cantidades sin demostrar la gestión económica (facturas,presupuestos,ect….) cuando lo solicitan los vecinos a los que se les exigen esas cuantías?
    2-Pueden decidir solo una parte de los vecinos realizar labores de mantenimiento en la finca sin la aprobación de los demás y exigirles cuantías en función de su mano de obra?
    3-Se ha contratado una administradora y dice que su función en este caso es tan solo reflejar en acta lo que diga el presidente y reflejar los vecinos que deben dichas cuantías con respecto a estos trabajos realizados en la azotea y que además es nuestra labor solucionarlo entre nosotros pero la administradora no se pronuncia claramente si es de ley o no todo este acontecimiento…..Esta ejerciendo bien su función dicha Administradora?

    En definitiva,estoy obligado por ley a pagar la cuantía de 82€?

    Gracias por todo.

    • Buenos días David y muchas gracias por comentar.

      El presidente no puede tomar acuerdos en contra de la ley. La ley dispone que las personas que pueden hacer obras tienen que ser empresas certificadas o autónomos que se dediquen profesionalmente a ello. Si los vecinos que han hecho los trabajos lo hacen sin seguros sociales y sin factura, entonces el acuerdo es contrario a la LGSS y Ley Tributaria.

      Con respecto a la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente puede disponer de las reparaciones que sean necesarias para el adecuado mantenimiento del inmueble, pero tiene que contratar con empresas que cumplan lo dicho en el párrafo anterior.

      Por lo tanto, el procedimiento no parece que sea el más correcto.

      No obstante es indudable que el trabajo se ha realizado, y no soy partidario de no pagar a la gente por sus trabajos. Por lo tanto, lo que puede hacer legalmente es pagar y luego reclamar por no haber cumplido con le ley.

      Obviamente la administradora debería saber esto y haber asesorado conforme a derecho.

      Muchas gracias y un saludo,
      Javier Espín

  • Hola, tenemos un administrador,que en 4 año a hecho la reunión de presentación y hace 2 otra y porque nos pusimos según el muy pesado y que de los problemas y arreglos, nos dice que está en ello.
    Cuando los vecinos queremos saber del estado de cuenta, se le llama y cuando el quiere, manda a una chica
    y cambia los folios del tablón.
    Según le dijo al presidente, hace dos meses, que dejaba la comunidad y que no se hacia cargo de nada más
    pero hasta el día de hoy que lo llame a su oficina y que como hace siempre no se pone, no sabemos nada.
    ¿Cómo se le puede solicitar a ese señor, que haga una reunión sin que nos dé la callada por respuesta y la comunidad tomar decisiones ?
    Los morosos de largo tiempo están en cantado y muchos otros vecinos están dejado de pagar y las cosaspinta mal.
    Muchas gracias
    Un saludo

  • Hola,
    El Administrador de nuestra finca ya ha ido en varias ocasiones a la Comisaría de Policia, a presentar Denuncia por roturas provocadas por causante identificado. Y ahora nos dice que se niega a interponer una nueva, aún recibiendo las instrucciones del Presidente, puesto que debe velar por el buen régimen de la finca.

    ¿Se puede negar, después de haber aceptado el encargo de personarse en varias ocasiones, a interponer la denucia en la Comisaría? ¿Debe empezar ahora a cobrar por ello si no venía haciéndolo?

    • Buenos días Luis y muchas gracias por comentar,

      La respuesta se encontrará en el contrato o en el presupuesto que haya enviado a la comunidad de propietarios.

      Si no hay nada regulado en el contrato sobre eso, lo cierto es que es difícil responder a su pregunta, porque está claro que lo debe hacer si es requerido por el presidente, pero también es cierto que podría cobrar algo por ser un servicio extra o inusual que conlleva una salida de su oficina y una inversión de tiempo en ello. Lo cierto es que en estos casos, se puede decir que hay que favorecer al consumidor ante la duda de interpretación (Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios), entonces ese sería un argumento a vuestro favor.

      Un cordial saludo

      Javier Espín

  • Hola buenas tardes,he venido a vividor a un residencial donde existen alrededor de 8 portales y me ha resultado curioso que en ninguno hay presidente,somo hay uno de entre todos los portales que hay,eso es legal? Además hay irregularidades en la piscina como gente comiendo en fiambreras y gente externa al residencial y se autopemite además a la hora de la siesta hay un jaleo en la piscina imposible de descansar,el presidente me dice que eso es normal hasta el 21 de junio que no comienza la temporada de verano,eso es verdad? Además de que por lo visto ya hace un año que se celevró la última reunión y me han dicho que si no hay nada extraordinario no se va a convocar otra sin ser extrairdinaria por algo en concreto,además he exigido ya por 3 veces al administrador que me envíe por correo electrónico las claves de acceso,de la plataforma las normativas del residencial y el acta de la ultimagen reunión y siempre me da largas,que puedo hacer?

  • Buenas tardes, me acabo de mudar a una Comunidad de 35 años de antigüedad. Vivo en un piso 13 y los ascensores hacen ruido muy desagradable. Para la última Junta de vecinos le escribí previamente al administrador para preguntarle si los ascensores cumplen con la Ordenanza de ruido de Madrid. En la Junta (no estuve) contesto a los vecinos que NO había ningún problema porque cumplíamos las revisiones de Industria (nada tiene que ver) y que NO sabía nada de que decía dicha Ordenanza y que no iba a mirar dicha norma y los vecinos aceptaron al entender que cumplimos toda la ley. Le escribí por mail quejándome de su poca profesionalidad y equivocar a vecinos. La compañia de ascensores ha hecho varios presupuestos porque además hay averías graves. si yo se los pido los presupuestos está obligado a enviármelos? Y el informe de Industria, también está obligado a enviármelo si se lo pido? Está obligado a solicitar un informe sobre cumplimiento de Ordenanza de Ruido de Madrid?
    Muchas gracias por anticipado y un saludo

    • Buenos días Carlos y muchas gracias por comentar,

      Tiene derecho a todo ello, por ser un comunero y además argumentar un interés legítimo.

      Lo que podría hacer es una medición de ruido con alguna empresa especializada y con ese informe demandar a la comunidad en el caso de que superen los niveles de ruido permitidos en las ordenanzas. Antes de demandar enviaría un burofax y le daría una última oportunidad a la comunidad.

      Gracias y un saludo cordial,
      Javier I. Espín,
      Administrador de fincas abogado especializado en comunidades de propietarios.
      623111743

  • Hola:
    Somos una comunidad de 11 pisos de la agencia de vivienda social de comunidad de Madrid. Ninguno de los presidentes hemos tenido ni idea de llevar la comunidad. No tenemos estatutos. Tenemos vecinos morosos y no conseguimos pedir al ivima el ingreso de las cuotas de esos morosos.Que debo hacer para contratar administrador si la gente no viene a la junta.
    Gracias.

  • Buenos días, En mi comunidad (12 viviendas) tenemos un administrador desde hace dos años, cuando entró se acordó cambiar la cuenta bancaria a otra entidad por las comisiones bancarias que nos cobran y no sólo no lo ha hecho, sino que ha abierto una cuenta en un banco que no es el acordado, ¿cómo lo ha hecho si nadie ha ido a firmar? ni idea pero ahí seguimos en el mismo banco que acordamos dejar y seguimos pagando las comisiones… El caso es que después de año y pico, nos pregunta qué queremos hacer con esa cuenta que él abrió en otra entidad cuando se le ha dicho en varias ocasiones que la cancele, además le llamamos y escribimos por mail consultándole, por ejemplo, acerca de los contratos de mantenimiento que tenemos vigentes en la comunidad y no nos contesta. Obviamente queremos dejar de trabajar con él porque pasa de todo pero cobra su honorario religiosamente todos los meses…, ¿tenemos que esperar a que llegue el cambio de junta o podemos hacerlo antes convocando una junta extraordinaria? Todos los vecinos estamos de acuerdo en el cambio… Si pudiera aclararme la duda se lo agradecería. Gracias por anticipado. Saludos.

    • Buenas tardes y gracias por comentar,

      Para abrir cuenta se necesita un acta, por lo que se ha tenido que producir una junta de propietarios y dejar constancia de la apertura de la cuenta.

      Pueden convocar una junta extraordinaria para que se vote si quieren seguir con él o echarle y elegir a otro administrador, por mayoría.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín,
      62311143

  • Hola buenos días, soy el presidente de una comunidad de propiertarios de 245 vecinos. Tenemos contratada una empresa de seguridad 24 horas. y nos acabamos de enterar que el adminmistrador, ha subido a esta empresa elcontrato el 23% lo que supone anualmente 22.000 euros, el administrador alega que esta motivado por la subida del SMI. Yo creo que no que ha hecho no es legal. Mi pregunta, se puede cesar por este motivo, al administrador.Gracias un saludo.

    • Buenos días José y gracias por comentar,

      Personalmente, yo cuando he tenido el problema del SMI en comunidades he convocado junta para informar y que sean los propietarios quienes decidan. Así que esa hubiera sido la gestión ideal. Dicho esto también digo que quizás es exagerado echar a un administrador por eso si hace el resto de cosas bien, ya que tampoco tendría mucho margen de maniobra o quizás ni le avisaron de la empresa de conserjería.

      Si no estais contentos con la empresa de conserjería echaría a dicha empresa y no al administrador, que en este caso no creo que haya influido en la subida del SMI jeje es broma.

      Un saludo!
      Javier

  • Buenos días, somos diversos herederos de un piso, la mayoría primos hermanos, y la herencia aún no se ha ejecutado.
    Unos cuantos componen mayoría en la proporcionalidad del Bien, porque fueron los más allegados a la difunta; ellos tienen las llevas del portal y lo más importante tienen la llave del piso en cuestión.
    En esa mayoría hay un portavoz, que es el que llevó todo los relacionado con nuestra tía (difunta) desde que ingresó en una residencia hace 8 años (falleció hace un año y 3 meses) y en la actualidad sigue como “representante” ante el Presidente de turno de la Comunidad y lo más importante también ante el Administrador de la finca.
    En los primeros meses, tras el fallecimiento de nuestra tía, ese primo me informó de las cuestiones más básicas y sencillas, pero a raíz de que le iba preguntando por cuestiones más importantes este primo fue negándome la información, y sobre todo me negó el acceso a ver en que situación se encuentra la vivienda; llegando actualmente a bloquearme en su teléfono.
    Hace varios meses conseguí la dirección del Administrador y me personé identificándome documentalmente como uno de los herederos; y aquí sucedió más o menos lo mismo, cuando pedí información básica me la facilitaron, pero cuando quise el resto de la información, el Administrador (parece ser que este primo intervino) se negó a dármela, argumentando que hasta que no se nombre a uno de los herederos no dará ninguna información a nadie.
    Mi opinión es que se tenga el porcentaje de propiedad que se tenga cualquier heredero (copropietarios) tiene el mismo derecho de conocer todo lo relacionado con esa Propiedad.
    Cuando puedan me contestan.
    Muchas gracias.

  • Buenas tardes, tenemos un portero en la comunidad que no limpia algunos portales como deberia, solo los que le interesa, el administrador dice que lo llama para decirselo pero sigue igual, queria saber que podemos hacer desde la comunidad si no cumple con sus tareas

    • Buenas tardes y gracias por comentar,

      El portero es un empleado contratado por la comunidad y se regula por el estatuto de los trabajadores y por su convenio colectivo.

      En el Estatuto de los trabajadores se regulan una serie de faltas que pueden ser usadas para que luego el despido sea procedente. Eso lo llevan los abogados laboralistas.

      Con respecto a la comunidad, si no estáis contentos con él podéis echarle pero tendríais que estar de acuerdo la comunidad y pagar su indemnización.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín

  • Tendria derecho a obligar a hacer una reunion de urgencia si ha ocurrido un hecho tan grave como que el conserje ha entrado a robar joyas en mi casa aprovechando la confianza depositada al dejarle las llaves ya que crei que podia confiar.

  • Buenos días: Las cuota mensuales las abono por transferencia bancaria y solicito a la gestoría que administra la comunidad los recibos. La gestoría dice que con el justificante del banco es suficiente. ¿Puedo solicitar el original del recibo?
    Gracias y saludos.

    • Buenos días Fernando y gracias por comentar,

      Lo cierto es que con el acta en el que salen las cuotas que tiene usted que pagar y los justificantes del banco le debería ser suficiente. Si tiene dudas sobre si tiene deuda pregúnteselo al administrador pero el tema de los recibos cuando se paga por banco ya no se lleva. Las personas que pagan en efectivo sí que tienen que conservar un recibo pero en este caso no sería necesario que le dieran un recibo.

      No obstante nosotros se lo damos a los clientes que nos lo piden para quedarse más tranquilos puesto que tampoco nos cuesta mucho tiempo.

      Un saludo cordial,
      Javier Espín

  • Hola buenos dias,somos una comunidad que contrato a un administrados de fincas por cobrarnos 40 euros mensuales pero ahora después de unos años se a subido el sueldo al doble sin pedir explicaciones a ningun propietario,pasabamos revisiones anuales de extintores y canalones que ahora no se pasan y se nos puede caer el pelo si viene una inspección por no tenerlos en orden,,pero este señor además nos engaña con las reparaciones de los ascensores,nunca te coge el telefono y mucho menos acude a la comunida solo a echarnos un papel a los buzones cada no se cuantos meses para mostrarnos los ingresos y gastos mensuales que no son ciertos siempre sobra dinero que no sabemos donde esta,,,si queremos arreglar algo por deterioró nunca ay dinero,,,,que podemos hacer para echar a este personaje que nos da largas y muchas mentiras legalmente,,,gracias

  • Buenos días, somos una comunidad de 142 vecinos; el banco nos cobró el año pasado 691€ en comisiones bancarias, nuestro administrador lo justifica diciendo k todos los bancos cobran…x otro lado: sus honorarios los cobra unos meses x domiciliación bancaria y otros meses se extiende un cheque…..a parte de más y más cosas…..

    • Hola buenos días,

      Es cierto que todos los bancos cobran actualmente, no obstante, el banco sabadell tiene convenio con el colegio de administradores de fincas y cobra 15 euros por trimestre y creo que 30 céntimos por remesa pero quizás en comunidades tan grandes podréis negociar un precio más económico de la remesa.

      La conclusión es que tendría que hablar con el banco para ver si le aplican las condiciones del Colegio y aún así a ver si puede negociar un poco el precio de la remesa,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      lunes, 16/11/2020,
      11:23.

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