Comentario a la Sentencia de 12/07/2016 de San Fermín. Legítima defensa, tipos de delitos sexuales.

Muchos medios de comunicación han informado recientemente sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) en la que un joven de nacionalidad Estadounidense en adelante, Steven, es condenado a 9 meses de prisión por defender a su novia de un delito de abuso sexual cometido por otro joven de Pamplona en adelante, Andoni durante los San Fermines.

Steven fue condenado además de la pena de cárcel a la indemnización de  16.500 € por las lesiones, y 75.000 € por las secuelas a la víctima, y al Servicio Navarro de Salud en la cantidad de 60.430,80 euros por los perjuicios causados.

El abuso sexual cometido contra la pareja sentimental de Steven consistió en “agarrarla por las caderas y se forzada a besar a Andoni mientras ésta se encontraba llorando y temblando” (extracto de la Sentencia del presente caso Roj: SAP NA 225/2016, Rec. nº 6051/2014 pinchar para obtener la sentencia íntegra)

Pero ¿por qué fue condenado el novio de la joven si estaba defendiendo a su novia, hecho que entra dentro  del concepto de la legítima defensa? (defensa a un tercero de una ataque físico o moral).

El concepto jurídico de legítima defensa es bien conocido, tanto por su interés jurídico y práctico, como por su repercusión mediática en películas de televisión como Legítima Defensa. Sin embargo, sería conveniente explicar en qué consiste y sus limitaciones; es decir, hasta dónde abarca tal circunstancia eximente y el derecho a defenderse legalmente.

Como es conocido, la utilización de la violencia por parte de los ciudadanos no está permitido según nuestro ordenamiento jurídico, estando monopolizada por el Estado y sus fuerzas y cuerpos de seguridad (la Policía). Sin embargo la legítima defensa es un claro ejemplo de excepción a esta regla, siempre que se cumplan las limitaciones que enumeramos a continuación:El primer requisito es estar sufriendo una “agresión ilegítima” (un ataque tipificado en el Código Penal y por ello delictivo, o que ponga o vaya a poner en grave peligro a la persona). Esto supone no sólo poder defenderte en el momento en el que se está sufriendo un daño (en caso de ser golpeado por alguien), sino también de forma preventiva. Lo que coloquialmente se denomina: no matar moscas a cañonazos, en palabras de la sentencia :

” En resumen, en la determinación de la racionalidad priman fundamentalmente módulos objetivos, atendiendo no solamente a la ecuación o paridad entre el bien jurídico que se tutela y el afectado por la reacción defensiva, sino también a la proporcionalidad del medio o Instrumento utilizado, empleo o uso que del mismo se hubiese realizado, circunstancias del hecho, mayor o menor desvalimiento de la víctima y, en general, sus condiciones personales, posibilidad del auxilio con que pudiera contar etc., sin desdeñar absolutamente aspectos subjetivos relevantes y de especial Interés pues dada la perturbación anímica suscitada por la agresión ilegítima, no puede exigirse el acometido la reflexión, serenidad y tranquilidad de espíritu para, tras una suerte de raciocinios y ponderaciones, elegir finalmente aquellos medios de defensa más proporcionados, con exacto calculo y definida mensuración de hasta donde llega lo estrictamente necesario para repeler la agresión ( STS. 14.3.97 , 29.1.98 , 22.5.2001 )”La provocación ha de ser clara y suficiente, y no estar provocada por el sujeto que se va a defender. Por ejemplo, una noche de fiesta estás en un bar tomando una copa con tus amig@s y comienzas a meterte con otra persona; insultos, empujones, u otra serie de actos que a la otra persona le molestan mucho. Al cabo de un rato puede que la persona se enfade y te acabe empujando con fuerza.

Continuando con el comentario de la sentencia, Steven, al comprobar que la chica estaba siendo claramente intimidada, procede a defender a su novia propinando a Andoni un contundente puñetazo que le provocó graves heridas que necesitaron intervención quirúrgica urgente, sanando a los 249 días, estando 28 de ellos hospitalizado y 221 incapacitado para sus ocupaciones habituales.

Steven cumple con todos los requisitos menos uno en la conducta, ya que estaba defendiendo a otra persona, de una agresión ilegítima y sin haber provocado éste tal situación, pero sin embargo no tuvo proporcionalidad en el medio empleado. Aun así se aprecia la legítima defensa como eximente incompleta (o circunstancia atenuante): “Valoradas en su conjunto las circunstancias concurrentes en la agresión a la que se respondió y aquellas en las que actuaba el sujeto, a quien no era lógicamente exigible una fría reflexión y ponderación para escoger los medios más adecuados de defensa en aquel momento, estimamos que resulta de aplicación una eximente incompleta de legitima defensa”

La actuación del joven de nacionalidad estadounidense se consideró excesiva por la Audiencia Provincial de Navarra, ya que aunque es cierto que el pamplonés abusaba sexualmente de ella (agarrándole las caderas e intentando besarla a la vez que le tocaba el pelo mientras que ella temblando y asustada gritaba el nombre de su novio), un empujón por ejemplo hubiera bastado para hacer que la otra persona desistiera del tal abuso.

Por lo tanto, se le acaba imponiendo a Steven el delito de lesiones agravado del 150 C.P. que se impone inferior en dos grados (en vez de en uno que hubiera sido lo normal en la concurrencia de un atenuante) ya que así lo posibilita el artículo 68 CP. en atención a las circunstancias de la legítima defensa (requisitos que falten o concurran y las circunstancias del autor). De ello resulta la pena entre 9 y 18 meses.

No se le impone la alevosía, ya que a pesar de dar el golpe aprovechándose de que el joven pamplonés ni lo veía ni pudo por ello defenderse “”la superioridad tiene que haberse buscado de propósito o, al menos, aprovechado, por lo que no concurre la agravante cuando la superioridad no ha sido buscada de propósito ni siquiera aprovechada, sino que simplemente surge en la dinámica comisiva

Antes hemos mencionado que la chica estaba sufriendo un abuso sexual, pero ¿en qué consiste esto exactamente? ¿es lo mismo un abuso sexual que una agresión sexual? ¿ qué es la violación?Prisión de 1 a 3 años o (muy importante esta disyuntiva) multa de 18 a 24 meses. En el abuso sexual no puede intervenir ni la violencia ni la intimidación ni mucho menos el consentimiento de la víctima.

Aunque hay que decir que el consentimiento no es un hecho que de por sí impida la apreciación del delito, ya que si el abusador se vale de una situación de superioridad, la voluntad en muchos casos estará mermada. Así ocurre por ejemplo cuando la perjudicada está bajo los efectos de las drogas y se aprovechan de  esa circunstancia. Por otro lado, aunque haya consentimiento, si es menor de 13 años será en todo caso abuso sexual (artículo 183) con pena de prisión de dos a seis años.

En el acoso sexual el hecho punible es sólo solicitar favores de naturaleza sexual para sí mismo o para un tercero. Si eso sucede la pena es de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Si el culpable ha actuado prevaleciéndose de superioridad laboral, es un superior o un docente, la pena es de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.

Es una agresión sexual, con su característica de violencia o intimidación en  la que ha habido acceso vaginal anal o bucal, o la introducción de miembros corporales por las dos primeras vías, el responsable será condenado de 6 a 12 años, sin posibilidad de ser compensado por multa.

Prisión de 1 a 5 años. Es necesaria la violencia o intimidación y no existe posibilidad de una condena por multa, sino que es en todo momento de privación de libertad debido a la mayor gravedad de este delito. “Mención especial a los casos de relaciones sexuales con menores de 18 años”

  • Exhibicionismo: El que realice actos de de exhibición obscena o distribuya material pornográfico ante menores de edad. ¿Estos actos son simplemente el nudismo? La jurisprudencia no acepta el nudismo, ya que tiene que ser un acto con el fin de que el que enseña sus órganos sexuales satisfaga su líbido sexual. Por lo que un nudista que se muestra ante mayores menores porque le resulta excitante estaría comentiendo el delito. Más información pinche aquí.
  • Relaciones sexuales con menor de 18 años y mayor de 16 CON CONSENTIMIENTO: Si una persona tiene una relación sexual e interviene cualquier engaño o o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, será castigado con pena de prisión de uno a tres años. Será mejor cuando se es mayor de edad no tener relaciones con menores, ya que la frontera del engaño es muy complicada y difusa. Si ademas  ha habido relaciones sexuales, la pena será de uno a tres años. Acceso directo al Código Penal.

Por último,hay que recordar que el joven pamplonés se encontraba agarrando a la chica de las caderas e intentando a la vez darle un beso, mientras ésta “lloraba y temblaba”. Esta situación, a pesar de su gravedad, en consideración de la Audiencia Provincial de Navarra, no debe ser considerada como violencia o intimidación, ya que esta última es definida por el tribunal como “aquella situación que provoca la paralización e inhibición de la voluntad de resistencia de la víctima”. La falta de violencia o intimidación supone, en definitiva la inexistencia de un delito de agresión sexual, por lo que debe ser calificado, y así hizo la Audiencia, como un delito de abuso sexual. Esto, unido al atenuante de embriguez que tenía el joven pamplonica hace que se aprecie la pena en su mitad inferior, como establece el artículo 66.1 .ª. CP.

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Autores: Javier Jimenez González y Javier Espín Granizo, tLF 623111743

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