Las costas judiciales en los distintos procesos.

Comprender el funcionamiento de las costas judiciales, clave para poder demandar sin gastar dinero.

Las costas judiciales o procesales, resumiendo mucho, implican un desembolso patrimonial que una de las partes va a tener que realizar bien por causa de que le hayan demandado, (si le han llevado a juicio temerariamente se condenará en costas al demandante)  o bien de haber demandado (si el demandante ha reclamado con motivos fundados  se condenará al demandado en costas).

No tienen por qué ser un escollo, una piedra en el camino que nos lleva a hacer justicia. Pueden ser un incentivo en el sentido de que en determinados procesos no tienen nada que decir, por lo que no se podrán hacer efectivas, tal y como se explicaba en la entrada casos en los que demandar te saldrá totalmente gratis a propósito de los procesos verbales de menos de 2.000 euros y monitorios.

Las costas judiciales, un análisis de las costas en todos los procesos civil, laboral y penal. Reclamaciones de menos de 2000 euros

Si todos conociéramos que por menos de 2.000 euros no hay costas quizás no nos asustarían tanto cuando las empresas nos dijeran que nos van a demandar por tonterías. Véase el caso del juicio verbal de reclamación de menos de 2.000 euros.

1.- Hay algunos procedimientos (los más frecuentes) en los que las costas judiciales no existen.

  • Renuncia y desistimiento. Casos en los que el simpático demandante nos lleva a un juicio pero luego se arrepiente (se llama renuncia) siempre y cuando nosotros se la aceptemos. Y casos en los que el demandante desiste ante nuestra falta de actitud (somos rebeldes) o simplemente porque piensa que su demanda no va a dar frutos, tal y como bien dice nuestro artículo preferido, el 396.2 LEC. .
  • En los procedimientos laborales, y en lo que se refiere a la primera instancia, no suele haber costas. Cada parte pagará sus gastos judiciales pero con la salvedad de que la empresa demandada puede llegar a pagarlas si no compadece a un acto extrajudicial llamado acto de conciliación, tal y como dice el artículo 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, una norma muy bonita a favor de los trabajadores que, dicho sea, veo genial. Este enunciado tan bonito se ve matizado por el artículo 97, que nos recuerda que si hay mala fe o temeridad se puede condenar a cualquiera de las partes a pagarlas, pero eso sí, de acuerdo con sus condiciones económicas, en consonancia del artículo 66. Pero recordemos que para que eso ocurra, en la práctica han de estimarse cada una de nuestras pretensiones sin que haya algunas que no tengan cabida en la sentencia favorable. Resumiendo: en primera instancia de lo social no habrá costas salvo que te hayas columpiado mucho..

 2.- Hay otros que existiendo no se van a poder hacer efectivas

  • Caso en el que el demandante se lo piensa dos veces y desiste antes de que se emplace al demandado. Será condenado en cosas judiciales el demandante como dice el artículo 396.1 LEC pero luego no servirá de nada tal previsión ya que el demandado no se le ha causado ningún perjuicio
  • Como vimos, en los juicios verbales de reclamación de cantidad de menos de 2.000 euros, no se condenará en costas salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta de una de las partes, como bien dice el artículo 32.5 LEC. Esa condena en costas será papel mojado, no se podrá hacer efectiva la tasación de costas, se impugnarán por indebidas; siempre y cuando que el demandado o el demandante no se hayan tenido que desplazar a otro partido judicial o comunidad diferente de su domicilio.
  • Importante resaltar las reclamaciones a un propietario moroso, ya que tenemos el maravilloso artículo 21.6 de la Ley Propiedad Horizontal  que da más razones para pensar que el propietario va a ser condenado a pagar las costas aunque sean menos de 2.000 euros. Pero sobre eso hay mucha controversia, ya que se puede condenar en costas pero impugnarse luego por abusivas como ya hemos dicho cuando es menos de 2.000 euros.
  • Pasa más de lo mismo en los juicios de faltas penales, actuales delitos leves, que en miles de sentencias se aprecia que a pesar de condenar en costas éstas no pueden incluirse en la tasación de costas que se practique, es decir no pueden hacerse efectivas. Os dejo link a la sentencia del 01/09/2009 de la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 1ª por si quieren uno de los muchos ejemplos.
Las costas procesales en los juicios verbales

¡Que no te engañen! demandar puede no ser tan caro como lo pintan, y menos si condenan en costas a la otra parte, caso en el que el abogado te puede salir gratis

Finalmente quiero dejar claro que en caso de que tengamos la suerte de que condenen en costas judiciales a la otra parte, y éstas se puedan hacer efectivas porque no estén dentro de alguno de los casos anteriores, las costas nunca serán un crédito del abogado, sino del cliente, es decir, que si se cobran, habrá de devolverse al cliente el importe de los honorarios del abogado y del procurador (además de otros especialistas tales como peritos o notarios que hayan intervenido en el juicio, que también entran dentro del concepto de costas) siempre que los honorarios no superen a la cuantía de las costas,  claro está. Todo esto por supuesto salvando que el abogado haya pactado con el cliente otra cosa en la hoja de encargo.

Además, y esto lo digo para las personas que tengan pocos conocimientos en derecho, las costas se pagarán según los honorarios estipulados por los colegios de abogados, siendo imposible por tanto que tengamos que pagar unos honorarios desmesurados de los profesionales de la otra parte en el caso de que nos condenen en costas.

Artículo escrito por Javier Espín Granizo. Adminsitrador de fincas en TuFinca administradores, abogado especializado en comunidades de propietarios, doctor en Derecho.

TLF: 623111743

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *