¿Vas a empezar a trabajar? cuatro consejos legales para que no te tomen el pelo

Tres minutos es lo que tardarás en leer esto. Pero lo que aprenderás puede ayudarte a no perder cientos o miles de euros, y lo digo desde mi experiencia.

Me hubiera gustado mucho leer un post así cuando acabé la carrera, en el que trato de desenmascarar desde un punto de vista jurídico y algo moral los abusos laborales que se dan a nuestros jóvenes, sobre todo y curiosamente a los más capacitados. Es un grito a los míos, a los jóvenes, para que se den cuenta de que el rábano lo tenemos nosotros por las hojas, no los explotadores. Está escrito desde la experiencia una persona que, como muchos de vosotros, dijo no a una explotación  que no se ve en la tele: los empresarios, ya sean abogados, administradores de fincas, o lo que sea, no respetan ni un ápice la ley si van a contratar a un joven.

¡Cuánto daño ha hecho la palabra práctica! Sinónimo (aunque no debería ser así) de estar trabajando sin contrato ni, por supuesto, salario. Este salario en muchas ocasiones se conoce con la palabra honorarios, lo cual nos indica su origen etimológico (honor) que se están cargando un 90% de los empresarios.

Lo digo de mi experiencia, y perdónenme si no he ido al grano antes, pero os prometo que os dejaré trucos Maquiavélicos para luchar contra estos empresarios que se están pasando por su cartera todos los logros que costaron sangre a las clases trabajadoras, siendo uno de ellos el estatuto de los trabajadores, que si no lo sabéis es la ley actual vigente en España que regula las relaciones de trabajo. Ahora de momento toca conocer esos abusos y que no son legales, además habrá una grabación telefónica real con uno de estos impresentables (digámoslo claro de una vez) que quieren que trabajemos gratis.

trabajar gratis es ilegal

Esta es la cara que se nos debería quedar cuando nos dicen trabajo a tiempo completo y cobrando 100 euros, ¡una leche!

  1. Punto número uno.- Trabajar gratis cuando se han terminado los estudios es  ilegal. Lo ofrecerán bajo el nombre de prácticas no remuneradas o becario no remunerado. ESO ES MENTIRA ES FALSO, UNA ARGUCIA DE LOS EMPRESARIOS. Las prácticas vienen reguladas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y se producen una vez terminados los estudios, por un periodo de tiempo no superior a dos años (hay otros requisitos) y tienen que estar remuneradas con un 60% del salario que se fije en el convenio y un 75% el segundo (por lo que siempre será igual o mayor que el mínimo interprofesional que está en algo más de 700 euros al mes, ya que los convenios están para mejorar lo que dice el Estatuto). Además el Estatuto obliga a que este tipo de contatos para la formación estén escritos, no vale que sean de palabra. Si no te pagan además con casi toda seguridad no tendrás un contrato escrito ni estarás dado de alta en la Seguridad Social, lo que nos lleva al punto siguiente….
  2. Punto número dos.- Si has terminado los estudios, SIEMPRE te tienen que tener DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Muchas veces los empresarios nos dicen que ya nos darán de alta cuando pases el periodo de prueba……¡que no te engañen! durante el periodo de prueba tienen que cumplir también todas las obligaciones que estamos enumerando, pero utilizan cualquier cosa para ingresar más dinero, incluso con los problemas que se les podrían ocasionar si se les demandara. Es que además si hay algún accidente tendrían que pagar una salvajada (dejémoslo en salvajada ya que no me quiero extender más).
  3. Punto número tres.- Probablemente te preguntarán si eres autónomo y que si les puedes facturar como autónomo. Esto no es legal, aunque es menos grave que tener a un trabajador sin pagarle claro está, ya que siendo autónomo lo que haces es convertirte en una empresa andante y tú solito te pagas tus seguros sociales. ¿Pero por qué no es legal? Porque lo que se hace es escapar del Estatuto de los trabajadores que es el que regula las relaciones laborales en las que haya ajeneidad, es decir, trabajo por cuenta ajena, con un jefe y un horario fijado por él. Es decir que si no te puedes poner tu ritmo de trabajo, horarios etc, no puedes facturar como autónomo porque no lo eres, y el jefe se está ahorrando pagar a la seguridad social. De todas maneras ya digo que esto no es tan grave, aunque en el siguiente post os dejaré trucos para luchar contra esto también.
  4. Someterte a larguiiiisimas jornadas laborales.- ES IMPRESIONANTE la locura generalizada que está habiendo con las horas de trabajo por parte de las grandes empresas. Vamos a ver, si os sobra trabajo contratáis a más gente pero no puede ser, NO PUEDE SER que nadie descanse menos de 12 horas entre jornada y jornada. No puede ser que la mayoría de mis amigos vengan a casa a las 10 y empiecen a las 8 del día siguiente. Hay que decir basta porque esto ya empieza a ir en contra de la salud y además cobrando unas irrisorias sumas de dinero la hora. Según el artículo 34 del Estatuto SON 40 HORAS SEMANALES LO MÁXIMO que se puede trabajar de promedio al año, sin contar las vacaciones claro. Es decir, que si superas al año las 40 horas semanales el empresario estará cometiendo una falta grave. Además ni que decir tiene que las horas extraordinarias se pagan.

Link para ir al vídeo de Youtube donde se graba una llamada real de abuso empresarial a joven trabajador

Pinche para ir al Llamada real con una empresa explotadora de Madrid (despacho de abogados). Lo primero que debéis de saber es que si se prueban estos puntos, vuestros jefes saldrán perdiendo por lo que tenemos un arma muy fuerte con la que luchar, el Derecho. En otro artículo os dejaré habilidosos trucos que tenemos nosotros para luchar contra esto, os dejaré soluciones que harán que os paguen y que os traten como a personas y que se aplique la ley. En muchos casos no habrá ni que aplicarla ya que todos los casos de estos abusos que he llevado han acabado con soluciones extrajudiciales ante el miedo de la empresa de ir a juicio.

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