Últimas medidas preventivas contra el COVID-19 en las comunidades de propietarios. Madrid

mascarilla obligatoria
mascarilla obligatoria

De nuevo en el blog de TuFinca administración de fincas en Madrid dedicamos una entrada al Covid-19, pues se han decretado nuevas medidas para evitar nuevos contagios y pretender así que no exista un nuevo confinamiento.

Nuevas medidas en Madrid para luchar contra la pandemia

BOCM 1047/2020

BOCM, Orden 1047/2020 del 5 de septiembre.

El pasado día 5 de septiembre tuvo lugar la publicación de la Orden 1047/2020 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Esta orden ha sido emitida por la Conserjería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, y modifica la Orden 668/2020 del 19 de junio que establecía medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria.

El nuevo escenario ocasionado por la evolución epidemiológica.

Tanto en los municipios de la Comunidad de Madrid como en la capital la transmisión de SARS-CoV-2 está evolucionando rápidamente, para intentar controlarlo las autoridades sanitarias endurecen las medidas de prevención y limitan aún más el contacto humano.

¿Cómo afecta a las comunidades de propietarios la Orden 1047/2020?

Principales modificaciones:

La citada Orden 1047/2020 modifica los puntos 10, 11 y 14 del apartado séptimo.

Modificación de la participación en las agrupaciones de personas.

En lo relativo al punto 10, la regulación de las agrupaciones de personas para el desarrollo de actividades de tanto en la vía pública como en los espacios privados, se limita a un numero máximo de 10 individuos.

Quedando fuera de esta limitación aquellas actividades que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo específicamente dispuestas para dicha actividad.

Tampoco tendrá aplicación en las actividades laborales e institucionales.

El punto Sexagésimo primero de la Orden 1047/2020, explica que podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada.

Siempre que no se supere el sesenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de ochenta personas para lugares cerrados y de ochocientas personas tratándose de actividades al aire libre“.

Lo cual es valido también para para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración.

Se desaconsejan las celebración de juntas de propietarios.

El colegio profesional de administradores de fincas de Madrid desaconseja celebrar juntas de propietarios dada la situación crítica que estamos viviendo.

Nuevas medidas para las actividades deportivas

Del mismo, también se modifican las medidas y condiciones para el desarrollo de actividades deportivas en las comunidades de propietarios.

Se establece que no se debe superar el 65% del aforo máximo, las personas deben dividirse en subgrupos de 10 participantes y el uso de la mascarilla es obligatorio.

Modificaciones anteriores en las medidas preventivas frente al COVID-19

BOCM, ORDEN 920/2020, de 28 de julio

La ORDEN 920/2020 emitida por parte de la Conserjería de Sanidad en el BOCM modifica la Orden 668/2020 del 19 de Junio y establece las medidas preventivas para afrontar la crisis sanitaria.

Terminada la prórroga del estado de alarma que establecía este Real Decreto 555/2020 del BOE volvieron a subir los casos de contagio, ocasionando nuevos rebrotes de la enfermedad por toda la comunidad de Madrid y estas nuevas medidas pretenden contener la propagación.

ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio, se debe conservar una distancia de seguridad interpersonal de por lo menos 1,5 metros.

Es obligatorio el uso de mascarilla para el tránsito por las comunidades de propietarios.

Por otro lado, todos los ciudadanos mayores de 6 años deben llevar la mascarilla de forma obligatoria.

En todo espacio público que sea cerrado, y en la vía pública, además se debe de mantener la distancia física interpersonal mínima de seguridad.

Por lo tanto, existe una obligación de llevar de mascarillas en la totalidad de espacios abiertos y cerrados de las comunidades de propietarios salvo a la hora de realizar deporte al aire libre .

¿Cuando se puede omitir el uso de la mascarilla?

El uso de la mascarilla no se exigirá en los siguientes casos que están expuestos en el art. 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020 de 9 de junio de medidas preventivas para hacer frente a la esta crisis sanitaria.

No es reglamentario su uso en la práctica deportiva al aire libre.

Tampoco cuando nos encontremos en un restaurantes, pero si inmediatamente después.

En los espacios de la naturaleza al aire libre y zonas verdes apartadas de los núcleos de población, tampoco es obligatoria.

Aunque pero debe llevarse a mano para poder ponerla en cualquier momento en el que te cruces con otras personas, sobre todo si se trata de personas de riesgo.

La mascarilla tampoco es necesaria durante la realización del baño en las piscinas pero se exigirá en los puntos de acceso, paseos y desplazamientos de las instalaciones.

No usar la mascarilla por prescripción médica.

Existen casos con una enfermedad respiratoria por la que el uso de la mascarilla no esté recomendado por prescripción médica.

Estas personas pueden omitir su uso pero deben mantener siempre la distancia de seguridad recomendada e inclusive incrementarla, además deben evitar salir puesto que son población de riesgo.

Reuniones de un máximo de 10 personas no convivientes

Las reuniones de personas no reguladas en la vía pública o espacios públicos se restringe a un máximo de diez personas, esta restricción afecta tanto a espacios abiertos como cerrados y no se aplica a personas que vivan bao el mismo techo.

Restricciones recomendadas para la celebración de juntas de propietarios.

Sigue vigente el aforo permitido fijado en un 75% de los propietarios en las reuniones.

No es obligatorio pero sí recomendable limitar las agrupaciones de personas al 10 asistentes. Pues aunque el espacio lo permita en teoría, después en la práctica siempre existe contacto.

Les deseamos a salud a todos y que sobretodo se tomen las medidas de prevención adecuadas para que el virus no alcance a la población de riesgo.

Artículo de informativo, redactado por Jon Martínez y revisado por Javier Espín Granizo, doctor en derecho civil. Para cualquier duda quedamos a su disposición en el TLF 623 111 743.

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