¿Se puede dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma?

Se puede dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma

Hoy, día 29 de abril de 2020, en el blog de TuFinca administradores de fincas en Madrid, vamos a responder a la pregunta de si ¿se puede dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma?

Antes de ello, os recomendamos que nos sigais en el Facebook de TuFinca administradores y en el canal de Youtube para estar informados de noticias como estas y de trucos sobre productividad en el trabajo:

Vamos a abordar este tema que inquieta mucho a nuestros administrados, que desconocen la situación respecto a las medidas que ha tomado el gobierno en cuanto al arrendamiento urbano de locales y viviendas en el Real Recreto del estado de alarma.

Vamos a desmenuzar los RDL 476/2020, 9/2020, 10/2020 y  sobretodo RDL 11/2020 que regula las ayudas para el alquiler.

¿Se puede dejar de pagar el alquiler durante el estado de alarma?

¿Puede solicitar la suspensión de la renta de los locales cerrados durante estado de alarma el inquilino?

No existe ninguna normativa que contemple esta posibilidad en la legislación vigente, por lo que todos los arrendatarios están obligados a abonar las cuotas de alquiler.

¿Puede solicitar la reducción de la renta?

La Sala Primera del Tribunal Supremo fijó una doctrina, es la clausula Rebus sic estantibus, en la que se puede considerar legítima la reducción inicialmente pactada, en algunas empresas, y siempre evaluando las circunstancias particulares de cada coyuntura.

Fue en la sentencia 156/2020, de 6 de marzo, del TS, y considera que no es aplicable a los contratos de arrendamiento de corta duración.

Los arrendamientos de vivienda

¿Existe una moratoria en el alquiler?

Sí, únicamente en el caso de las personas más vulnerables, que no puedan asumir los gastos, por las consecuencias económicas de la crisis del COVID-19, sí está regulada la solicitud de un aplazamiento temporal del abono de la renta. Aunque hay que dejar claro que no en todos los casos el inquilino puede exigir dicho aplazamiento en la renta, sino que dependerá de una serie de condiciones que seguidamente se exponen:

¿Existe diferenciación entre los arrendadores?

Sí, el gobierno habla de dos clases de arrendadores, que según su condición, tendrán una serie de obligaciones u otras.

  • Empresas patrimoniales ( propietarios de más de 10 viviendas) : Están obligadas a optar entre reducir la el coste de la renta a sus inquilinos en un 50% o establecer una moratoria en los pagos de hasta un máximo de 4 meses después de que finalice el estado de alarma.
  • Arrendadores particulares: Debe comunicar a su inquilino un plan de pagos o otras alternativas, si la negociación entre las dos partes, no es exitosa, y no hubiese acuerdo, el arrendatario podía inscribirse en el programa de ayudas sociales, contemplado en el RDL 11/2020.

¿Se puede modificar el vencimiento de los contratos de arrendamiento en las viviendas por la crisis del COVID-19?

Sí, puede aplicarse una prórroga extraordinaria de seis meses de duración, a los contratos que finalicen en un periodo de tiempo que transcurre desde el día 2 de abril de 2020, hasta dos meses después de que acabe el estado de alarma.

Esta prórroga extraordinaria debe solicitarse por el inquilino al arrendador, mediante un acto de comunicación vinculante, como el burofax.

¿Qué requisitos debe cumplir un arrendatario para considerase “vulnerable”?

Si se encuentra desempleado por un ERTE, si su jornada ha sido reducida, o si padece una perdida sustancial de sus ingresos, por causa de la crisis sanitaria.

Que todos los ingresos de la unidad familiar no superen, 3, 4 o 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

Que el resultado de la suma de todos los gastos de los suministros y de la vivienda sea igual o superior al 35% de los ingresos percibidos por el conjunto de la unidad familiar.

Todas estas circunstancias han ser debidamente acreditadas documentalmente.

¿Cuales son las ayudas públicas?

Programa de ayudas en los alquileres de vivienda habitual:

  • Extensión de la moratoria hipotecaria
  • Moratoria a los alquileres
  • Línea de avales para la cobertura a arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y personas sin hogar.

Ayuda de planes de pensiones y medidas de amparo de los consumidores:

  • Apoyo en suministros básicos.


Subsidio para empleadas de la vivienda y trabajadores con régimen contractual temporal.

Medidas de ayuda a los autónomos y empresas:

  • Aplazamientos de asignación de deudas con la Seguridad Social que puedan pedirse hasta el 30 de junio de 2020 la prórroga del abono de las deudas que deban ingresar entre abril y junio.
  • Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso de préstamos concedidos por la administraciones públicas.
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Qué hay de los desahucios?

Los desahucios en España, se encuentran paralizados durante el periodo que dure el estado de alarma.

Cuando finalice este periodo, y si el inquilino que no puede afrontar los pagos, se encuentra en situación de vulnerabilidad, por la crisis sanitaria del COVID-19, y por esta situación le resultara imposible encontrar otra vivienda, los servicios sociales podrían establecer la suspensión del lanzamiento por un periodo de seis meses.

Artículo escrito por Jon Martínez y revisado por Dr. Javier Espín, ambos integrantes de TuFinca administradores. Quedamos como siempre a su disposición en los comentarios o en el 623111743.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *