Funciones del Presidente de la Comunidad de vecinos

funciones del presidente de la comunidad de vecinos

Imagen cedida de la empresa Prevent Visitar

Funciones del presidente de la comunidad de vecinos

índice de nuestro completo y elaborado artículo sobre las funciones del Presidente de la comunidad de vecinos:

Funciones del Presidente de la comunidad de vecinos. La función de representación de la finca. (I)

Funciones del Presidente de la comunidad en caso de actividades molestas. (II)

¿Quién puede ser Presidente de una Comunidad de vecinos? ¿Cómo es el procedimiento de elección? (III)

¿Funciones del Presidente de la comunidad de vecinos La convocatoria de junta y su papel en ella (IV)

Función del Presidente de representar a la comunidad. (I)

La función de Representación del Presidente de la comunidad es un trámite meramente formal en muchos casos, pero en otros constituye un foco de problemas si no se hace correctamente.

La representación de la Comunidad de Propietarios es una función esencial del Presidente. Como Administradores de Fincas en Madrid, Majadahonda, Pozuelo y Las Rozas de Madrid, solemos resolver diferentes cuestiones de los presidentes relacionadas con esta atribución fundamental, hasta dónde llega su representación y su poder de elección.

Las funciones del Presidente de la comunidad de vecinos en en la firma presupuestos de obras

En primer lugar, el presidente tiene esta función otorgada por Ley (art. 13. 3 LPH), que estipula que: “el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.”  Por tanto, no necesitará pedir la autorización de la Junta en todos los casos en los que actúe como representante sin necesidad de que su voluntad a consenso de los vecinos:

Estos son los casos de reparaciones urgentes o de simple mantenimiento (artículo 20.1 c.) siempre dando cuentas posteriormente en la junta ordinaria de ello. Esto siempre que no exista el cargo de administrador de fincas, ya que en ese caso sería él el encargado de ordenar las reparaciones urgentes y el Presidente y la Junta posteriormente tendrían el Derecho a ser informados.

La función del Presidente de la comunidad en la firma de contratos.

La función del Presidente de aceptar presupuestos que no requieran un desembolso económico importante, como pueden ser todas tareas de mantenimiento diario de la comunidad, es como hemos dicho una función importante que sin embargo tiene sus límites:

No estarían comprendidas dentro de las funciones del presidente de la comunidad las obras de reparación que supongan un desembolso importante o no sean servicios obligatorios como las obras de la fachada, la contratación y el cese de los trabajadores de la Comunidad (por ejemplo conserje, o el cargo de administrador de fincas, ya que esto debe ser decidido por la Junta de Propietarios.

Sentencias que tratan el tema de la extralimitación de las funciones del Presidente de la comunidad son: STS 6837/2011 Tribunal Supremo. Sala de lo Civil o la Sentencia Nº 204/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Marzo de 2012.

Además de ser legal, esta representación es orgánica, es decir, que con sus actos vincula a toda la Comunidad, incluyendo a propietarios disidentes.

Casos en los que el Presidente no representa a la comunidad de vecinos:

  1. En situaciones jurídicas que se originaron antes de la constitución de la Comunidad, como el alquiler de un local comercial, por ejemplo.
  2. A la hora de defender bienes privativos de los propietarios, salvo que también estén afectados bienes comunes, considerando un voto favorable en Junta como un poder individual. Un ejemplo serían los daños ocasionados a zonas comunes y a zonas privativas ocasionados en una obra de mantenimiento del edificio.
  3. En los casos previstos en el art. 14 LPH, que son competencias exclusivas de la Junta.

Función del Presidente de representación de la comunidad en juicio

Alguien tiene que ser demandante y demandado, alguien tiene que ser parte pasiva y activa, ya que la comunidad de vecinos no puede serlo porque la comunidad de propietarios, a diferencia de una empresa o una persona física, no tiene capacidad jurídica, es “un ente sin personalidad jurídica”.

El administrador de fincas nunca obstentará la respresentación de la comunidad de vecinos.

Es obvio que para que el Presidente pueda promover cualquier acción judicial en beneficio de la comunidad deberá obtener previa autorización expresa por la Junta. En nuestra experiencia como administradores de fincas en Madrid, muchos presidentes nos preguntan que si su función de representante de la comunidad les obligará a realizar alguna actuación especial en el juicio y la respuesta es negativa, ya que la obstentación de la función de representación es meramente formal:

Clave aquí es La Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil,  que en su artículo 6 habla de:

“Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quines la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades”

Funciones del Presidente de la comunidad de vecinos en caso de actividades molestas. (II)

Funciones del presidente de la comunidad de vecinos

El cargo de Presidente de la comunidad puede ser visto como un tormento o como una oportunidad de hacer las cosas bien en la comunidad

Los Administradores de Fincas de Madrid debemos asesorar a Presidentes de Comunidades para que puedan lidiar con situaciones desagradables, que se dan más a menudo de lo que pensamos, pero cuya solución nos la da el propio Derecho. En este apartado nos centraremos en qué tiene que hacer el Presidente cuando se produzcan actividades que puedan resultar molestas, que estén prohibidas, o incluso que sean insalubres, nocivas o peligrosas.

Comunicar y solicitar el cese de la actividad prohibida en la comunidad, bajo apercibimiento de tomar otro tipo de medidas si no accede.

Lo primero que deberá hacer es comunicar al infractor (el ocupante del inmueble, que puede ser o bien un propietario, o bien un arrendatario) que la Comunidad se opone a la actividad que realiza y pedirle que cese de la misma. Este requerimiento puede realizarse al titular, aunque no sea éste quien la realice, bastando con que la lleve a cabo cualquiera de los ocupantes. Pero además de comunicarlo, en el requerimiento se especificará un plazo concreto para que el ocupante deje de realizar la actividad molesta, como por ejemplo dos o tres días, pero en cualquier caso un plazo razonable para que la exigencia pueda ser atendida.

Además, se tendrá que advertir en el requerimiento que se le demandará en caso de que no cese en su conducta, por lo cual es necesaria la fijación del plazo antes mencionado, para poder entender que se ha incumplido con la buena práctica procesal deberá acreditarse la recepción del requerimiento, pero el Presidente de la Comunidad no estará obligado a notificarlo en persona, sino que podrá hacerlo a través del conserje o del propio Administrador de Fincas autorizado por el presidente.

Desde nuestra Administración de Fincas en Madrid, Majahonda, Pozuelo, Boadilla y Las Rozas, recomendamos que el documento lo elabore el administrador de fincas, ya que evitará problemas de convivencia en la comunidad, y si la cosa va a mayores se efectuaría la demanda firmada obligatoriamente por el Presidente, que es quien obstenta la Representación de la comunidad.

¿Qué pasa si el infractor hace caso omiso al requerimiento del Presidente de la comunidad?

En el caso en que el infractor se niegue a cumplir el requerimiento, una vez pasado el plazo dado para el cese de la actividad, se convocará a la Junta de Propietarios en sesión extraordinaria para autorizar al Presidente de la Comunidad a ejercitar la acción judicial de cesación. Si la cosa pudiera esperar se trataría el tema en la Junta ordinaria, pero normalmente son temas que han de tratarse rápidamente.

De hecho, la demanda deberá acompañarse del acuerdo de la Junta de Propietarios, junto con todas las pruebas que estimen, como fotografías donde se plasme la actividad realizada o los testigos de la misma.

Sanciones a las que se enfrenta el propietario molesto

Además del cese de la actividad, al Juez se le puede solicitar indemnización por daños y perjuicios e incluso la privación del uso del inmueble, en los casos más graves:

Un vecino violento que agredió a otros vecinos físicamente, degradó las zonas comunes y realizó ruidos poniendo la música a todo volumen constantemente fue condenado a 2 años de privación de uso del inmueble en la SAP Álava (Sección 1ª) núm. 186/2014 de 15 julio (AC 2014\1659).

La pérdida del derecho de uso viene aparejada la pérdida de los derechos políticos del propietario, como asistir a las juntas o el derecho al voto, durante el tiempo en que esté privado del uso. No obstante, en caso de que el inmueble sea propiedad de varios titulares y sólo uno de ellos quede privado del uso, el otro podrá seguir ejerciendo sus derechos políticos.

¿Qué pasa si el Presidente no quiere realizar el requerimiento?

Por último hablaremos de un supuesto que nos han preguntado con relativa frecuencia en nuestra experiencia como administradores de fincas en Madrid, el supuesto de que sea el propio Presidente de la Comunidad quien se oponga a llevar a cabo el requerimiento cuando lo hayan solicitado uno o varios comuneros, y no exista administrador en la comunidad, deberá convocarse la Junta de Propietarios, la cual podrá aprobar por la mayoría del 17.7 LPH que el presidente deba realizarlo. El acta de la Junta ya serviría para poder comunicar al propietario molesto que deje de actuar de esa manera, ya que el acta debe llevar la firma del Presidente de la comunidad de propietarios.

funciones del presidente de la comunidad de vecinos

¿Quién puede ser Presidente de una Comunidad de propietarios? ¿Cómo es el procedimiento de elección? (III)

En este apartado nos centraremos en quien puede ser Presidente de una comunidad de propietarios o de vecinos. Queremos ayudar a los Presidentes de las comunidades de propietarios a ejercer sus funciones correctamente y a esclarecer sus posibles dudas, amén de que nosotros, como Administradores de Fincas, podamos ayudarles a resolver cualquier cuestión o problema que pueda surgir en un futuro.

Entrando en el contenido que da título a este artículo, pasaremos a enumerar las características que debe tener el Presidente de una Comunidad para poder ser nombrado, y el procedimiento para su nombramiento, aceptación y duración del cargo:

El Presidente debe ser propietario.

Parece una perogrullada, pero debemos esclarecer que para poder ser Presidente de una Comunidad de Propietarios hay que ser propietario, de manera que en ningún caso podrá serlo alguien que no sea propietario de uno de los inmuebles, ni siquiera un familiar (como un hijo o un sobrino) de uno de los propietarios. Un hijo puede asistir a una junta en representación de sus padres, pero nunca en calidad de presidente.

Por supuesto, el nombramiento como presidente de cualquier no propietario será nulo, por lo que no sólo podrá impugnarse sin plazo límite para ello, sino que además puede darse el caso de que se demande a un moroso y acabe desestimándose la demanda al alegar falta de legitimación activa. El mismo resultado se dará en los casos en los que el Presidente ha sido elegido sin respetar el procedimiento legal

En el caso de copropiedad, por ejemplo en una herencia con varios beneficiarios, cualquiera de los cotitulares podría ejercer el cargo del Presidente. Si por sorteo ha sido elegida esa propiedad, y ninguno de ellos quiere ejercer el cargo, se tendrá que hacer un sorteo interno entre los mismos.

El Presidente de una Comunidad de Propietarios puede ser persona física o persona jurídica, de manera que si se nombra presidente a una sociedad (empresa), la persona que ejerza el cargo de presidente será el representante de la sociedad, de manera que si cambia su órgano de administración y se nombra a otro representante de la sociedad, será este otro el que pase a ejercer el cargo de presidente.

Procedimiento y sistemas de elección.

Según el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad horizontal (LPH en adelante), el Presidente podrá ser nombrado por elección, y subsidiariamente por turno rotatorio o sorteo. Esto es siempre y cuando no se hubiera acordado en junta anterior o en los estatutos que se haga por rotación o por sorteo, ya que en este caso sería el procedimiento primero, en contra de lo que la ley dice.

Por lo tanto normalmente se comenzará intentando elegir a mano alzada o mediante voto secreto (no dice nada la ley a este respecto). Los demás sistemas serán subsidiarios de éste (es decir, sólo se utilizarán si el método de elección directa no funciona) de acuerdo al sistema de mayorías del artículo 17 de la LPH:

“En primera convocatoria, será elegido por la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria, para elegir el cargo de Presidente de la comunidad serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de sus cuotas. En caso de no haber candidatos a la elección, se nombrará presidente por turno rotatorio o sorteo. Y en caso de no poder designarse por estos procedimientos, se acudirá al Juez de Primera Instancia que resolverá.”

Obligación de asumir el cargo de presidente por sorteo.

El cargo debe aceptarse y ejercerse obligatoriamente, salvo que el propietario nombrado pruebe ante el Juez la imposibilidad de ejercerlo, como por falta de aptitud física o psíquica, falta de formación, residencia habitual muy alejada de la Comunidad, o el ejercicio de una actividad que dificulte o impida el ejercicio del cargo.

¿Y si no acepta el nombramiento?

En caso de no aceptarse el nombramiento por sorteo, abandonando la función de representante legal de la Comunidad y el resto de sus funciones, el Presidente de la Comunidad será responsable de los daños y perjuicios que esto cause a la Comunidad. La propia Comunidad podrá ejercitar una acción de responsabilidad en acuerdo adoptado en Junta convocada por los propietarios a estos efectos, por al menos el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación. En este acuerdo se nombrará a un nuevo Presidente, que actuará contra el anterior en representación de la Comunidad.

¿Cuánto dura el cargo de Presidente?

3º – El cargo de Presidente de la Comunidad dura un año, salvo que los Estatutos dispongan otra duración, inferior o superior (en este último caso el presidente no sería privado de sus funciones). Eso sí, deberá indicarse como punto en el orden del día de la renovación de los órganos de dirección.

La función del Presidente de convocar la Junta, presidirla y realizar el acta. (IV)

Una labor fundamental que lleva a cabo el Administrador de Fincas es la redacción  de la Convocatoria de la Junta, que deberá ser firmada por el Presidente (o por el secretario-administrador en ciertos casos). A continuación iré desglosando los pasos a seguir para realizar la Convocatoria correctamente y cómo resolver los problemas que pueden surgir:

Tenemos dos tipos de Junta, la ordinaria, que debe ser convocada al menos una vez al año, para aprobar los presupuestos y cuentas, y la la extraordinaria, que podrá ser convocada mientras lo pidan o bien el 25% de los propietarios , o bien un número de ellos con al menos el 25% de las cuotas de participación.

 La Junta ordinaria deberá convocarse por el Presidente con al menos 6 días de antelación, y las extraordinarias por sus promotores con la antelación con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. Deberán notificarse a todos los comuneros, y en caso de no poder notificarse a alguno de ellos, se deberá colgar en el tablón de anuncios de la comunidad, y se considerará notificada a los tres días siguientes de haberse colgado.

La extraordinaria podrá ser convocada mientras lo pidan o bien el 25% de los propietarios , o bien un número de ellos con al menos el 25% de las cuotas de participación.

En ambos tipos de juntas cualquier propietario podrá pedir añadir al orden del día cualquier punto que considere, para lo cual el Presidente estará obligado, salvo que sea improcedente o se haya votado sobre ese mismo punto en ese mismo año.

Para que la Junta sea válida, se exige un quórum de al menos el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación, sin contar a aquellos que no estén al corriente de pagos. Deberá presidirla el Presidente de la Comunidad, o en caso de negativa, el Vicepresidente o cualquiera de los miembros de la junta rectora.

En caso de falta de quórum en primera convocatoria, cabrá una segunda convocatoria. Esta podrá haber sido debidamente anunciada junto a la primera, para celebrarse media hora después el mismo día, o convocarse posteriormente, tras ocho días naturales, informando a los comuneros con al menos tres días de antelación. En esta segunda convocatoria no hará falta quórum.

Los propietarios podrán ir representados, simplemente entregando un documento a su representante donde deberán figurar su nombre y apellidos, DNI, piso o local en propiedad, autorización expresa con referencia a nombre y apellidos del representante, firma y fecha.

Terminada la Junta, deberá redactarse un acta por el secretario-administrador, que será firmada por el Presidente (o en caso contrario, por el propio administrador). Cuando se elige un nuevo Presidente, quien firma el acta es el presidente saliente.

Roberto Hernández Rodríguez, Asesor Asociado a TuFinca®
Javier Espín Granizo, Administrador de Fincas, Abogado

Roberto Henandez Rodriguez administracion de fincas en madrid

Roberto Hernández Rodríguez, Abogado de TuFinca Administración de Fincas, experto en Propiedad horizontal y administración de fincas. Contacto 912307191

No dude en contactarnos si tiene cualquier duda sobre su comunidad y la administración de fincas en Madrid, Boadilla, Majadahonda, Pozuelo o las Rozas. Presupuesto sin compromiso.

70 comentarios en “Funciones del Presidente de la Comunidad de vecinos

  • Buenos días:
    Leído su artículo, que considero muy claro, detallado y asequible, considero que le falta un punto para mi importante; Relación jerárquica entre el Presidente y el Administrador.
    Y por eso le traslado esta consulta:
    ¿Puede el Presidente ordenar al Administrador que se justifique ante las denuncias de algunos propietarios y a que presente documentación al respecto?
    Y si no lo hace ¿cómo debe actuar el Presidente?
    Gracias. Un saludo.
    José Ignacio

    • Buenos días Jose Ignaciio, muchas gracias por leer el artículo y por comentar:

      Cualquier propietario puede pedir documentación al administrador sobre algún punto (siempre que no se pida por el mero hecho de molestar) por lo que más aún si se lo pide el Presidente el administrador estará obligado a dar cuentas en un periodo razonable de tiempo, como máximo la próxima junta.

      Cualquier duda estamos a su disposición para ayudarle.
      Un cordial saludo,
      Javier Espín Granizo,
      Abogado y administrador de Fincas.

  • Hola, Mil gracias por el artículo, una duda. Si un vecino hace una obra en sus elementos privativos y simplemente comunica el inicio de obra sin más detalles ¿puede el administrador o el presidente u otro vecino cualquiera exigir (formal o informalmente) información detallada (planos, proyecto, licencias y papeles administrativos de la obra), si esta no afecta a para nada los elementos comunes?. ¿Tengo obligación de entregarla? ¿En qué normativa podría basarme yo para no entregarla? ¿Qué normativa le facultaría al administrador a solicitarme dicha información? Es que creo que el administrador ha decidido tocarme las narices, a pesar de que no pienso hacer nada en ningún elemento común…
    Saludos

    • Buenas tardes Jaime y muchas gracias a usted por comentar en nuestro blog:

      Pues lo cierto es que hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, la cual dice lo siguiente:

      Artículo séptimo.
      1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos,
      instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su
      estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro
      propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la
      comunidad.

      Por lo tanto, hay que informar de las obras que no modifiquen elementos comunes, SÓLO INFORMAR. Si por el contratio la obra afecta a los elementos comunes o a los derechos de otros propietarios se ha de pedir autorización a la comunidad.

      El administrador supongo que sólo querrá corroborar que la obra no afecta a elementos comunes como los muros de carga.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín Granizo, abogado especializado en D. civil y LPH.

  • Buenas tardes , si se ha de realizar una reforma mayor como és la repación de una fachada y a sabiendas que los propietarios tienen la obligación de asumir las quotas a pagar, en el caso de que a un propietario el importe de la quota le suponga poner en peligro la economía familiar, se contempla en la LPH o hay jurisprudéncia para que dicho propietario pueda aportar quotas menores a las estipulades aunque eso conlleve tardar más en el pago?

    Muchas gracias
    Saludos
    Adela

    • Buenos días, estimada Adela:

      Lo cierto es que la única opción sería exponerlo en la junta y que los propietarios aprueben que usted pagaría la derrama en más plazos.

      Todas las demás opciones que se me ocurren como mediación, etc, sería mucho lío, lo mejor sería exponerselo a los propietarios y normalmente no tienen problema en aceptar que un propietario pague en más plazos.

      Muchas gracias y un saludo cordial,
      Javier Isaac Espín

  • He leido en otros foro que si se presenta un candidato propietario a la elección de Presidente es lo que prevalece tras la Reforma de la LPH por la Ley 8/1999. De hecho el CAFMA indica en https://ciudadycomunidad.cafmadrid.es/10-preguntas-presidente-comunidad/ lo siguiente ::
    “Si nos atenemos a la Ley, ésta dice que el presidente será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
    Puede ocurrir, aunque no es lo más normal, que un propietario se presente voluntario al cargo. En este caso, el quórum necesario para salir elegido es el de la mayoría simple de los propietarios asistentes a la reunión y de las cuotas (51%).
    Si por el contrario, ningún propietario o copropietario se presenta voluntario, o no se alcanza la mayoría exigida para la elección anterior, la comunidad tendrá que acudir al turno rotatorio o al sistema de sorteo.”
    No he visto en ninguna web que cuando un candidato se presenta a Presidente mediante eleccion por los propietarios de la Comunidad y a someterse a la votacion correspondiente, pueda prevalecer contra este método de eleccion fijado por la Ley las opciones subsidiarias de sorteo o turno rotatorio.

  • Buenos días, gracias por el artículo.
    Tengo una duda con respecto a que el presidente tiene que ser propietario.
    Por ejemplo mi marido compró el piso de soltero, luego nos casamos en gananciales.
    Mi pregunta es: puedo yo ser presidenta de la comunidad siendo mi marido el propietario y yo su esposa casada en gananciales??? Gracias.

    • Buenas tardes y muchas gracias por comentar, Cristina:

      Salvo mejor criterio, debido a que la casa es de su marido no puede ser presidenta. Cuando se casó con él la casa era de su marido, por lo que sigue siendo de él. Otra cosa sería que ahora, una vez casados en gananciales, compren una nueva casa.

      Gracias y un saludo,
      Javier

    • Buenas tardes María Luisa y muchas gracias por comentar:

      No hay ninguna limitación sobre el idioma, en la LPH. Por lo tanto, habría que recurrir al sentido común. Si nadie lo entiende y él no entiende a nadie sería absurdo que fuera presidente. Es la primera vez que se me presenta un caso así.

      Un saludo cordial,
      Javier Isaac

  • Pertenezco a una mancomunidad de vecinos compuesta por siete comunidades pequeñas ( escaleras) por los elementos comunes tenemos un presidente de la mancunidad y un administrador de fincas. El otro día se convoco una reunión urgente. Lo hicieron un viernes por la tarde vía email. Ese finde semana era largo pues el lunes era fiesta y la convocatoria era para el martes por la tarde. En mi escalera, la presidenta pasa un poco de todo y si no es por una amiga que vive en otra escalera, o nos enteramos pues no todos estaban y otros no miramos cada día el email. No se puso ningún aviso de dicha convocatoria en la portería. Yo considero que esa es una función del presidente general, y no del de la escalera, pues el tema era general, cambiar los balcones y escoger el color del cristal mediante votación.¿es legal? ¿No debería el presidente general de preocuparse de que todos los vecinos estemos enterados? Él dice que su función es solo representar a la mancomunidad. Gracias

    • Buenos días Alicia y muchas gracias por comentar:

      Si el tema a tratar es de la comunidad general, entiendo que la convocatoria la debe hacer el presidente de la comunidad general. Si no es así sería anulable la junta.
      Cualquier duda añadida me tiene a su disposición en el tlf 912307191.

      Javier Isaac Espín,
      Administrador de fincas, abogado especialziado en comunidades de propietarios

  • En junta general ordinaria,me presento como presidenta.El administrador no pide que se someta a votación,tampoco yo lo hago( no caí en ese momento).
    Ningún vecino se opone,por tanto se supone que aceptan.
    Esta reunión se celebró el 7 de Marzo de 2018.Al finalizar la misma el administrador se marcha (reside en otra localidad)sin despedirse,ni quedar conmigo para nada.
    Estamos a 7de Junio y aún no he tenido noticias suyas directamente.
    Tengo conocimiento de que ciertos arreglos de mantenimiento dela comunidad,los ha encargado al presidente saliente.
    Pero cuál fue mi sorpresa cuando un Sr.de una inmobiliaria se presenta en mi domicilio para que certifique la deuda de la cuota a pagar por el propietario de un piso que esta en trámite de venta y viene mandado por el administrador.
    Qué tengo que hacer? En esto meses no se ha puesto en contacto conmigo,no he firmado acta,ni se me ha encomendado ninguna gestión.
    Pueden por favor ayudarme????
    Todo esto me parece ninguneo,en toda regla.
    El presentarme voluntaria,fue por la petición de algunos vecin@s cansados de la pasividad tanto de presidente,como del administrador a lo largo de 4 años.
    Un saludo y espero puedan aclararme la situación para saber cómo actuar.

  • Hola, puede un presidente recién elegido, antes de celebrar junta de propietarios, abrir una cuenta bancaria en una entidad que el crea, porque dice cobran menos comisiones. Una vez abierta y operando en la nueva cuenta lo comunica en una reunión. O tienen que ser los propietarios quienes le den permiso para poder abrirla. Saludos

    • Buenas tardes,

      Teóricamente puede hacerlo, pero me extraña porque lo primero que suelen pedir los bancos es el acta de la junta en la que se aprueba el cambio de banco.

      Es decir, que el procedimiento adecuado será que la comunidad apruebe el cambio de banco y que no se realice con una actuación del presidente de la comunidad.

      Muchas gracias y un saludo cordial,
      Javier Espín,
      Abogado, administrador de fincas.

  • Buenas Tardes, mi pregunta es la siguiente.
    Tengo un local comercial alquilado, el Presidente de la Comunidad de Propietarios, está continuamente molestando a los inquilinos y amenazandoles con que va a llevar a un inspector. Este local está alquilado desde el 2010 con la misma actividad, “Academia de enseñanza”. Los inqulinos de ahora llevan un año. Les amenaza con que la banderola no es legal, que la instalación de aire acondicionado no es legal, y que utilizan el sótano para dar clase y que tampoco es legal.
    Este Presidente lleva años siéndolo, se presenta de manera voluntaria y claro, siempre sale elegido puesto que nadie quere serlo. Yo he intentado hablar con él, pero el Administrador me dice que el Presidente no le autoriza a darme su teléfono y que por la Ley de Protección de Datos, no me lo pueden facilitar.
    ¿ Qué puedo hacer cómo propietaria? Los inquilinos me dicen que la situación es insostenible, que les gusta el local, pero que el Presidente les hace la vida imposible.
    Espero su contestación y gracias de antemano.

    • Buenos días y muchas gracias por comentar:

      Parece que es una situación de acoso del 172 ter del Código Penal. Díganle mediante burofax que los inquilinos no tienen que hablar con él para nada, y que les deje estar tranquilos. Si persiste en su actuación tendrán que denunciar a la policía y solicitar una orden de alejamiento.

      Un saludo y muchas gracias,
      Javier Espín

  • Muy buenos dias y muchisimas gracias por adelantado,

    Soy vecino de una cominidad que tiene contratado un conserje que esta dejando bastante que desear en cuanto a cumplimiento de funciones. Entre sus funciones tambien estan las tareas de limpieza de la finca.
    El caso es que he solicitado a nuestra administracion que me haga llegar el desglose de tareas a ejecutar por el conserje y la periodicidad de las mismas pero me estan dando largas para proporcionarmelas. Se supone que dichas tareas ya fueron establecidas para otro conserje previo.

    Estoy en mi derecho de que me proporcionen esta informacion?

    Un cordial saludo

  • Cuando hay presidente nuevo, que tiempo le da la ley para que el presidente saliente entregue toda la documentación, si hay algún problema en la documentación que hay que hacer.

    • Buenos días José Ángel,

      La Ley de Propiedad Horizontal no dice nada al respecto. La única normativa que hay se refiere a los administradores de fincas, pero se puede hacer extensible al cargo de presidente de la comunidad. Para determinarlo habría que acudir al estatuto del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (B.O.C.M. nº 297 del 14/12/2001).

      Establece un máximo de 15 días para la documentación más importante como el libro de actas o contratos. Un plazo de 45 días para la entrega de otros documentos menos necesarios para el día a día como son las facturas, etc.

      Muchas gracias por comentar y un saludo cordial,
      Javier I. Espín.
      912307191

  • Felicidades y muchas gracias por ayudarnos con sus comentarios.

    Puede un presidente cambiar un contrato de mantenimiento de ascensores sin consultar con la junta de propietarios, sin que haya ninguna urgencia que lo justifique.
    Gracias.

    • Buenas tardes Francisco y muchas gracias por su comentario.

      Lo cierto es que según la LPH la junta de propietarios tiene encomendada esa misión y el presidente no debería haber realizado el cambio por su cuenta.

      Cualquier duda añadida me puede contactar en el 912307191 en horario de 9 a 15 horas.

      Un saludo cordial,
      Javier I. Espín

  • Hola, tiene el presidente la obligación de buscar presupuestos ante una reparación de la terraza comunitaria, aunque ésta sea de uso privativo?
    Si un propietario no vive en la comunidad y tiene el piso alquilado, tiene la obligación de ser presidenteH

    • Buenas tardes Mercedes,

      Si no hay administrador, debido a que la terraza es de propiedad comunitaria, el presidente debería pedir presupuestos.

      Si la comunidad de propietarios está en Madrid podemos recomendarte a algunas empresas que a nosotros nos funcionan bien.

      Un saludo cordial y muchas gracias por comentar,
      Javier I. Espín
      Administración

  • Buenos días
    Tengo un problema con un radiador que gotea (estuve fuera dos meses y en ese tiempo se hizo el llenado de la caldera y comprobación de los radiadores) cuando vine, me encontré con el parquet levantado y una mancha de humedad en la pared) se lo comuniqué a la presidenta a través del portero (Pues ni tenía su tfn ni su mail) le contestó que la caldera no se vaciaba (el fontanero del seguro y otro más, me dijeron que para cambiar la llave había que vaciar (esto fue el 2/11/2018) intente ponerme en contacto con ella, le dio autorización al portero para darme su teléfono pero…Ni me lo ha cogido ni me ha contestado a los mensajes. Le mande un correo a la Administradora pidiéndole las actas en donde figurasen las normas sobre la caldera en invierno y…parece que se hace la tonta! En definitiva, ni una ni otra me dan una solución (yo le comenté a la administradora que quería molestar lo menos posible y acoplarme al horario que me dijeran. Pueden ayudarme por favor?
    Muchas gracias de antemano.

  • Buenos días. Vivo en una comunidad que son dos comunidades cada una da ha una calle pero no nos une nada ni las terrazas ni los locales comerciales ni tenemos garajes… Simplemente la constructora las escrituro las dos en una para ahorrarse dinero….. Mi pregunta es si nos podemos separar ya q tenemos unos gastos impresionantes gracias

  • Buenos días. Vivo en una comunidad que son dos comunidades cada una da ha una calle pero no nos une nada ni las terrazas ni los locales comerciales ni tenemos garajes… Simplemente la constructora las escrituro las dos en una para ahorrarse dinero….. Mi pregunta es si nos podemos separar ya q tenemos unos gastos impresionantes gracias

  • Hola, tenemos un piso en una comunidad muy pequeña, cuando me case el propietario era y sigue siendo mi marido, estamos casado en gananciales desde hace 3 años, hay muchos problemas en la comunidad, pero me interesa ahora solo una cosa, ayer fui agredida fisicamente por el presidente de la comunidad, he puesto la denuncia y esperaremos al juicio rápido por via penal, hay algun otro recurso que podamos interponer a nivel civil o penal para impedir que la situación vuelva a ocurrir, como por ejemplo inhabilitar a esta persona para ejercer como presidente, o algo mas?, y en caso de tener recursos o formas de proceder contra él, como serían?, gracias.

    • Buenos días Janneth,

      Vaya lo siento por ello!

      En la vía penal su abogado o la fiscalía pueden solicitar una orden de alejamiento con el presidente de la comunidad. Más aún si ha habido amenazas además de la agresión. Tiene que pedir a su abogado que solicite la orden de alejamiento. Así si se la conceden el señor no podrá ir a las juntas si está usted.

      El procedimiento penal es el mejor para defender sus derechos en caso de agresión así que ya más no puede hacer. El procedimiento civil es más costoso y no está pensado para eso gracias,
      Javier

  • buenas, en un condominio de 102 propietarios, deberian ser en alguna junta presidente al menos una vez obligatoriamente, lo dijo orque observo que en la mayoria los condominio casi siempre es un mismo grupito que se enquista

    • Buenos días y muchas gracias por comentar,

      Cabe la posibilidad de que los cargos sean elegidos entre los voluntarios. Si hay voluntarios y los presentes les aceptan es posible que estén toda la vida. Siempre y cuando como digo los propietarios voten a su favor y no hagan actuaciones contrarias a la ley.

      Gracias y un saludo,
      Javier

  • Buenos días!
    Quiero preguntar por una cosa ,muy concreta.
    Tengo un problema por parte de uno de los porteros,que está de horario tarde noche.
    Este individuo cada vez que entró o salgo me hace comentarios, bastante incómodos,de decirme que soy Muy apetecible,que si me podría besar o porque no me pongo vestidos y faldas…..ext.
    Hemos avisado junto con mi marido la propietaria y la mujer lo puso en conocimiento de la administración y de la presidenta.
    Pero en la Junta que se celebró nos digieron que no lo pueden cambien este portero ,porque la empresa que gestiona todo el tema de vigilancia y porteros es la é,presa más importante en Madrid y no van a querer,venga un rollo patatero.
    Mi pregunta es que podríamos hacer de forma legal y civilizada que este individuo, lo hecha de aquí.
    Mil gracias y espero no he causado una molestia.
    Un abrazo

    • Buenos días Evelyn y gracias por comentar,

      Vaya, que situación más incómoda. Pues puede actuar directamente contra la empresa de vigilancia y el portero (primero avisando, lo mejor es primero avisar, y luego tomando medidas legales junto con algún abogado, por ejemplo se puede denunciar por lo penal ese comportamiento si es repetido en el tiempo).

      También puede actuar contra la comunidad por no tomar las medidas pertinentes. Por ejemplo puede poner una queja contra el administrador ante su colegio territorial. Antes le avisaría también de buenas formas.

      Obviamente a ese conserje deberían de cesarle en caso de que no cambie su actitud.

      Un saludo cordial y gracias,
      Javier I. Espín,
      Administrador de fincas, abogado
      623111743

  • Buenas tardes y gracias por anticipado,
    Soy presidente de comunidad y trabajador autónomo ymi pregunta es la siguiente:
    Cuando he de hacer alguna gestión de la comunidad pero al mismo tiempo he de atender mi negocio cual es la prioridad??

  • Buenos días, mi nombre es Alberola y tengo una consulta que hacer es la siguiente: en marzo de este año 2.020 le presente al presidente de la comunidad para convocar una reunión extraordinaria con un tiempo de 1 mes han pasado 2 semanas he ido a su casa, me habre su mujer me dice que esta en una reunión telemática, yo le digo que volveré más tarde, tras volver por segunda vez, quedamos para el dia siguiente y hora, fui y no me contestó. A todo ello la pregunta es, ¿Tiene que contestarme el presidente en el tiempo de la solicitud de la junta extraordinaria con un comunicado, aunque sabemos por este problema de la pandemia , que no se pueden hacer reuniones, pero supongo que si se deberá comunicar al propietario que lo solicita, su aplazamiento por el tiempo y se procederá a la reunión en el más breve plazo? cuando termine este estado de alarma.
    Muchas Gracias
    Quedo a la espera de sus noticias.
    Atentamente Alberola

  • Buenos días: Quiero preguntar si hay algún organismo que nos indiquen las tarifas que tiene que cobrar los administradores por sus honorarios (estos honorarios que se corresponden a las comunidades y que son cantidades que paga cada propietario su cuota) en mi comunidad de viviendas de 8 propietarios pagan cada uno 5,70 euros al mes, en los garajes que son 10 pagan cada uno 1,50 euros y yo del local pago 5,50 euros mensual, (esto se ha venido haciendo de forma individualizada los gastos del administrador a cada grupo de gastos sus honorarios, en estos tres grupos, tienen sus servicios y gastos independientes unos de otros, pues son propietarios distintos unos de otros, viviendas, garajes, local y los gastos generales del mantenimiento del edificio, seguro, reparaciones etc, que se pagan por todos los propietarios según su coeficiente desde el año 2.009. Ahora en la reunión ordinaria del mes de febrero, el administrador(y por sorpresa) ha pasado sus honorarios a gastos GENERALES con lo que a mi me supone pagar como si fuese 3 propietarios, y al administrador ahorrarse apuntes contables mensuales en cada grupo de la comunidad. Yo le he dicho por escrito que no estoy de acuerdo ademas de mi voto en contra que se refleja en el acta, pues cada propietario sea del grupo que sea, viene pagando su cuota de honorarios de administrador individualmente. Por lo que solicite una reunión extraordinaria , (que ha sido el comentario que exprese anteriormente el 25 de abril). El administrador me comunica, por E-mail, que no se convoca ninguna reunión para este tema, pues el presidente ha guardado silencio hasta la fecha. me he presentado en su domicilio 2 veces y no me ha atendido (me enviaba a su mejer) y la 3ª vez ni me ha abierto la puerta, cuando habia quedado que pasaría.
    Como podemos ver, que cada persona es un mundo y el comportamiento es tan diferente, se observan multitud de problemas en las comunidades unas veces se empieza por muy poco y otras por darte cuenta cuando han pasado años, unos las ven y lo aceptan y otros no quieren ni verlo ni aceptarlos (o no opinar para resolver).
    Sin más, Reciba un Saludo Muy Cordial ,
    Esperando una respuesta y quede para estos comentarios de ayuda general.
    Atentamente Alberola.

  • Buenas tardes,
    El presidente de mi comunidad hace todo por grupo de whatsapp en el que no estamos todos los propietarios y no ha convocado ninguna reunión para todo lo que ha hecho en este año.
    Nos ha llegado la carta para junta ordinaria anual.
    En ella figura que ha gastado un total de 2.630 € (en 3 pagos que sepamos, pues ésta semana han colocado un sensor y no viene reflejado en los gastos) en el arreglo de la puerta del garaje cuando ya se quedó en el 2016 que se presentarían presupuestos para cambiarla (cosa que la administradora ha ido dejando pasar reunion tras reunion) ya que no cumple con la normativa de ruidos.
    Los ingresos mensuales son 868,25€.
    También ha retirado la llave que da acceso a la bomba de gasolina(ya que en donde vivimos llueve bastante y se va la luz anulando la bomba de agua instalada)
    Un vecino le dijo que tenía que volverla a poner en su sitio y por eso intentó pegarle.
    Me gustaría saber qué se puede hacer.

    Muchas gracias

    • Buenos días y gracias por comentar,

      Simplemente, en la próxima junta, en el punto de renovación de cargos eligen otro presidente.

      En el punto de aprobación de cuentas y fijación del presupuesto debería explicar el presidente por qué gastó esas cantidades, etc.

      También pueden plantearse contratar un administrador de fincas,

      No merece la pena la confrontación personal,

      Un saludo!
      Javier Espín
      Administrador de fincas, abogado

  • Muchas gracias por responder,
    el caso es que tenemos administradora de fincas pero el presidente ha hecho todo como ha querido, la administradora no tiene constancia de algunos gastos que ha realizado en el edificio. Los gastos que comenté antes de 2.630€ los ha hecho sin acuerdo ninguno dejando a la comunidad sólo con 300€.

    Mi pregunta es, el gasto que puede hacer sin que esté aprobado se supone q son 3 cuotas no? Pero como suma total de los gastos o en cada gasto?
    Es q eso no me queda claro, y si lo explica en la siguiente reunión si no se aprueban los gastos realizados que pasaría.

    Muchas gracias

    • Hola de nuevo!

      La Ley dice que los gastos de mantenimiento y conservación son obligatorios. Así que si es un gasto de ese tipo el que ha firmado el presidente no tendría responsabilidad de cara a la LPH. Otra cosa es que haya sido un gasto elevado, es decir, que el técnico haya cobrado demasiado. Ese es otro tema, pero la LPH no habla de un límite máximo de gasto sino “mantenimiento o conservación”.

      Si quiere valorar mi atención puede llamarme al 623111743 o enviarme un whatsapp, se lo agradeceré,

      Un cordial saludo,
      Javier

  • Muy Sres. míos: el motivo de la consulta es el siguiente; Tenemos una piscina común dos comunidades de propietarios.Con fecha 20 de Mayo de este año se reunieron los presidentes y secretarios de ambas comunidades. Se acordó no abrir la piscina este verano por una serie de motivos: económicos, seguridad,etc.En el acta de la misma se indica que no se ha convocado Junta Extraordinaria por el Estado de Alarma.
    ¿Es legal tomar esta decisión sin contar con los vecinos?, ¿ está justificado por el Estado de Alarma ?.
    Le indiqué por escrito que no era legal y no hubo respuesta. Aparte de tratar de convocar una reunión por parte de un número determinado de vecinos que no se hizo, por la falta de interés del resto, ¿qué puedo hacer para impugnar esta decisión y demostrar que es ilegal?.
    Gracias y reciban un saludo.

    • Hola buenos días y gracias por comentar,

      La decisión de no abrir una piscina cuando no podían realizarse juntas recaía en el presidente, aunque nosotros recomendabamos que no tomaran ese tipo de decisiones porque se estarían limitando los derechos de los vecinos sin junta de propietarios, lo cual podría llegar a ser ilegal. Lo más legal sería mantenerla abierta porque no debería limitar los derechos sin junta (si el gobierno no impide el baño él no debería impedirlo).

      Una vez se pueden realizar juntas de propietarios si se quiere mantener una piscina cerrada hay que llevarlo a votación.

      Si a pesar de haberle comentado esto al presidente hace caso omiso, sólo queda libre la demanda judicial y para cuando llegue el juicio habrán pasado algunos años así que olvidemos esto.

      Las comunidades están realizando juntas extraordinarias para decidir sobre este tema, ese sería el camino a seguir, y si el presidente no quiere realizarla podéis hacerla por el 25% de los vecinos,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      623111743
      Administración.
      jueves, 06/08/2020,
      10:24.

  • Buenos días!!
    Me gustaría que me informase que debemos hacer.
    En mi comunidad entra mucha gente, y algunos vecinos queremos la puerta de entrada abierta, para que la gente entre y salga sin tocar, otros la quieren cerrada, pero claro, la gente al entrar y salir toca la puerta, con lo cual con el contacto podemos ser contagiados.
    En el libro de acta, está escrito que junio y julio, se dejaría la puerta abierta y después ya se vería.
    Al seguir con la pandemia, lo lógico sería dejarla abierta, además está escrito como le digo.
    Qué debemos hacer?
    Porque algún vecino quiere la puerta cerrada

    • Hola María José y gracias por comentar,

      El problema es que pone “y después ya se vería”, por lo que algunos vecinos lo están interpretando a su manera…

      Lo mejor sería hablarlo en alguna otra junta, pero también intensificar por supuesto las limpiezas. También podéis hacer lo que hago yo, abrir con algún pañuelo para luego tirarlo, o nada más abrir usar líquido alcoholizado.

      Siempre va a ser complicado controlar ese tipo de actuaciones (la de que cierren o dejen abierto).

      Un saludo cordial
      Javier

  • Ante un cambio de presidencia, tiene obligación el nuevo presidente de asumir obras y reparaciones que no se gestionaron por dejación del anterior presidente, o previamente debe el presidente/administrador terminar las reparaciones que están pendientes de inicio en su año de mandato? Se puede posponer el nombramiento por rotación del nuevo presidente y obligar al anterior a terminar todo aquello que no inició por dejación?

  • Me ha finalizado este mes mi cargo como presidente pero mi administrador no quiere gestionar el cambio porque dice que no podemos hacer reunión y pretende que este al frente durante todo este tiempo que la previsión es que pasara mucho meses estoy obligado??Es obligatorio siempre hacer reunión aún estando en esta situación para hacer el cambio ,si además en nuestra comunidad se ha acordado hacerlo siempre por rotación y ya se sabe a quién le toca??

    • Hola buenas tardes y gracias por comentar,

      Lamentablemente en este estado de pandemia los cargos se tienen que prorrogar…es que no es urgente realizar reunión para eso. No obstante si vuestro administrador es bueno no deberías tener mucho trabajo como presidente,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      martes, 27/10/2020,
      19:52.

  • Buenos dias:
    Después de leer su artículo, me gustaría hacerle una consulta. El presidente de la comunidad, es el encargado de , en caso de arreglo de fachada, de pedir presupuestos y buscar a personal adecuado para tal fin? Tengo este problema ahora mismo en mi comunidad, y dice que no es obligación suya
    Solo llevar las cuentas
    Muchas gracias

    • Hola buenos días y gracias por comentar,

      El encargado será el administrador o a la persona o personas que designe la junta de propietarios.

      En caso de no tener eso sería el presidente,

      No obstante podríais valorar la contratación del administrador de fincas para no tener esos problemas,

      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      lunes, 16/11/2020,
      11:26.

  • Buenos días,

    En mi comunidad llevamos teniendo de presidente desde al menos 10 años a un Alemán afincado en España que ha hecho de la comunidad su cortijo: decide unilateralmente los horarios de la piscina, presenta en junta contratos que no hemos podido revisar, obliga a los vigilantes a informarle de cuestiones personales de los vecinos, etc.

    En diversas juntas, hemos intentado echarlo proponiendo un candidato alternativo, pero siempre cuenta con numerosos votos delegados de compatriotas suyos que no viven habitualmente en la comunidad y no son conscientes de estas cuestiones.

    ¿Existe alguna forma de hacer que deje de ser Presidente?

    Muchas gracias,

    • Hola buenas tardes,

      Lamentablemente no…es muy complicado. Lo que podríais hacer es buscar previamente votos delegados del resto de propietarios…es la “dictadura” de la mayoría…en alguna comunidad me ha pasado ya. Además el presidente suele convertirse en “presidentísimo” y es muy malo eso.

      Un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      lunes, 21/12/2020,
      18:36.

  • Hola !!puede un presidente variar la temperatura de la calefacción central pues Ivo en un 10 piso y ha bajado tanto la temperatura que tengo radiadores fríos sin calentar y no se atiende a razones … no se que hacer pues pago católicamente como los demas … quien tiene responsabilidad en esto el presidente o el administrador ? Gracias

    • Hola buenas tardes!

      Lo ideal es comentarlo en la junta, pero dado que ahora está complicado, el presidente puede variar la temperatura pero dentro de una normalidad. Si a su casa la dejan helada obviamente puede y debe quejarse para que la suban.

      Espero haberle sido de ayuda y si le ha gustado mi respuesta puede seguirnos en Facebook en este link Facebook.

      También puede valorar mi atención aquí en el apartado reseñas Valore mi atención

      Un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      lunes, 18/01/2021,
      18:23.

  • El presidente de mi comunidad ha colgado una nota en el ascensor de mi vivienda prohibiendonos bajar escombro por el ascensor ( no aparece tal prohibición en estatutos ni en acta alguna).(Este método ha sido empleado también por otros vecinos, pero el presidente era otro) en la misma también se nos acusa veladamente de causar daños y gastos a la comunidad ( aunque nosotros no tenemos conocimiento de ninguno y tenemos el pertinenente seguro de resposabilidad civil que se haría cargo en caso de ser ciertos dichos desperfectos)
    Es legal que el presidente decida unilateralmente las prohibiciones que afectan al edificio y acusarnos públicamente de daños o gastos que realmente no existen o no se nos han informado?

    • Hola buenas tardes y gracias por comentar,

      La prohibición de bajar escombro tiene que ser acordada en junta de propietarios y aún así podría ser ilegal porque limita los derechos de los propietarios a realizar actividades legales que no tienen por qué suponer daños en los elementos comunes. Por ejemplo, se pueden bajar escombros en bolsas y con cuidado.

      Lo mejor es que lo comente en la próxima junta y que informe al presidente de que usted no ha causado ningún daño,

      Espero haberle sido de ayuda y si le ha gustado mi respuesta puede seguirnos en Facebook en este link Facebook.

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      Muchas gracias y un cordial saludo,
      Javier Espín,
      Administración.
      lunes, 18/01/2021,
      18:22.

  • En una comunidad de vecinos que tiene dos bajos comerciales ,sin acceso ni uso de las instalaciones de la comunidad,
    .Teniendo asumido que todas las derramas
    de terraza fachada bajantes,acometidas, los bajos tienen que participar económicamente con su cuota de participacion
    Si una comunidad decide Bajar a cuota Cero el ascensor los bajos que no tienen ni acceso, tienen que participar obligatoriamente y hacer frente económicamente a su parte de cuota de participación
    Le agradecería su respuesta sería de gran ayuda para mi
    Gracias de antemano

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