¿Continúa el servicio de limpieza y conserjería con el nuevo Real Decreto Ley para prevenir el Coronavirus?

Con este articulo, vamos a esclarecer cuales son las profesiones que deben seguir con su actividad, con el Real Decreto Ley para prevenir el coronavirus.

Desde el pasado día lunes 16 de marzo, se estableció el estado de alarma, a partir de ese día los contagios se han multiplicado y la gestión gubernamental ha ido tomando nuevas medidas.

Con todos estos cambios la confusión ha crecido también.

Por ejemplo, los vecinos de las comunidades de propietarios desconocen si continúa el servicio de limpieza y conserjería .

Servicios que siguen disponibles con el coronavirus
Real Decreto Ley para prevenir el coronavirus

¿Como afecta el Real Decreto Ley para prevenir el coronavirus a las comunidades de propietarios?

En nuestro campo, los vecinos han mostrado su preocupación este finde semana, respecto al anuncio del gobierno de limitar las actividades profesionales no indispensables para combatir esta pandemia.

Hemos recibido muchas llamadas que transmitían su inquietud respecto a la continuidad del servicio de limpieza o de conserjería en su comunidad.

Inicialmente desconocíamos el alcance de estas medidas, aunque por lógica, en un contexto como el actual, donde la desinfección es un elemento fundamental para nuestras vidas, hemos pensado a priori que el servicio de limpieza debe continuar, como lo viene haciendo hasta ahora, pero albergábamos algunas dudas.

Contactando con algunas empresas proveedoras de este servicio, nos indican que van a seguir ejerciendo su actividad de conserjería y limpieza, pero que realmente desconocen si lo tienen permitido.

¿Que dice el colegio de administradores de Madrid?

Según CAF Madrid están activos los servicios de portería, conserjería, limpieza, vigilancia, recogida de basuras, desinfección, y los proveedores de mantenimientos y reparaciones urgentes.

No obstante para salir de dudas y saber qué actividades están permitidas y cuales no, hemos acudido al Real Decreto Ley 10/2020 del 29 de marzo de 2020, que regula un permiso recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, durante el estado de alarma.

¿Que dice el Real Decreto Ley para prevenir el coronavirus?

En el RDL 10/2020 del 29 de marzo de 2020 encontramos descritas las 40 profesiones que si son entendidas como esenciales, y deben seguir con su actividad.

Relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable.

Es el artículo 18 que copiamos a continuación, señala como esenciales los servicios de limpieza, sean privados o públicos, y entendemos que los servicios de conserjería también.

18. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

¿Cuales son las profesiones que siguen ejerciendo su actividad en las comunidades de propietarios?

  • Los profesionales sanitarios.
  • Los profesionales en la cadena de abastecimiento de los supermercados.
  • Los servicios de comida a domicilio.
  • El sector industrial.
  • Los servicios de transporte público.
  • Las fuerzas y cuerpos de seguridad
  • La seguridad privada.
  • Las fuerzas Armadas.
  • Los profesionales de centros de asistencia.
  • Los empleados del hogar y cuidadores domésticos.
  • Trabajadores de plantas de ciclo de producción continuo.
  • Los profesionales de importancia estratégica para la economía nacional.
  • Los que actúan contra la violencia de genero.
  • Las notarias y servicios legales en cuestiones urgentes.
  • Los servicios funerarios.
  • Los servicios de limpieza, mantenimiento y recogida de basuras y vigilancia.
  • Los servicio postal universal.
  • Los operadores de autopista.
  • Los profesionales del abastecimiento, potabilización y depuración de aguas.
  • El servicio meteorológico.
  • Los trabajadores de adunas.
  • El suministro de sanitarios
  • La actividad sindical.
  • Los servicios de emergencia y medio ambiente.

Aclarado el Real Decreto Ley un día después de su publicación, ahora los autónomos si pueden trabajar

El pasado domingo 29 de marzo, se endurecía el estado de alarma, con este nuevo Real Decreto Ley.

Mas tarde, el Gobierno se vio obligado a aclarar algunas cuestiones, con una nueva publicación en el BOE, el lunes 30 de marzo.

Aclaraciones:

  • Los autónomos pueden seguir trabajando, por que no son trabajadores por cuenta ajena (el coronavirus no diferencia entre unos y otros).
  • Las actividades de la patronal como lo eran las de los sindicatos son calificadas como servicios esenciales.

Pueden consultar este RDL para la prevención del coronavirus en el siguiente enlace:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4166

Debemos, tomarnos en serio estas medidas y aplicarlas en las comunidades de propietarios, para lograr terminar con la propagación.

#Yo me quedo en casa

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